Ley de valoración en aduana y de reforma a la ley n° 265, 'ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes', of June 14, 2002

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Ley de valoración en aduana y de reforma a la ley n° 265, 'ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes', of June 14, 2002

LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY N° 265, "LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES"

LEY No. 421,

aprobada el 06 de Marzo del 2002

Publicado en la Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que entre las obligaciones derivadas del Acuerdo por el que establece la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) y sus Anexos, aprobado mediante Decreto A. N. Nº.1013 del 24 de Julio de 1995, y ratificado mediante Decreto Nº 47-95, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1328 del 25 julio de 1995 y 141 del 28 de julio de 1995, respectivamente, se encuentra la relativa a poner en vigencia el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

II

Que habiendo transferido el plazo para diferir la vigencia de dicho Acuerdo solicitado en su oportunidad por el Gobierno de la República de Nicaragua la Organización Mundial de Comercio.

III

Que es necesario adoptar normas jurídicas que consoliden el estado de derecho y la transparencia aplicables al Comercio Internacional.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE VALORACION EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY No. 265, "LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGIMENES"

CAPITULO I

DE LA VALORACIÓN EN ADUANA

Artículo 1.-

Para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas o internadas estén o no exentas o libres de derechos arancelarios o demás tributos a la importación, se regirá por las disposiciones del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las de esta legislación y las normativas nacionales e internacionales aplicables en su caso.

Los instrumentos del "Comité" y del Comité Técnico, tales como Decisiones, Opiniones Consultivas, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Comentarios forman parte integrante de esta legislación, deben interpretarse y aplicarse conjuntamen...

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