Decreto, Zona especial de pesca en el mar caribe

ZONA ESPECIAL DE PESCA EN EL MAR CARIBE

DECRETO Nº 9-2008.

Aprobado el 13 de Febrero del 2008

Publicado en La Gaceta Nº 49 del 10 de Marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es obligación del Gobierno de la República en beneficio del pueblo de Nicaragua, ejercer el derecho soberano establecido en el art. 1 de la Constitución Política sobre todo el territorio nacional lo cual incluye los espacios marinos de conformidad con la Ley 420 "Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua"

II

Que de conformidad con la Ley 420 el mar Territorial de Nicaragua tiene un anchura de 12 millas marinas, la Zona Contigua nicaragüense se extiende hasta las 24 millas marinas, la Zona Económica exclusiva de Nicaragua se extiende hasta 200 millas marinas y la Plataforma Continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se entienden más allá de su mar territorial como una prolongación y proyección natural de su territorio bajo el mar hasta la distancia mínima de 200 millas marinas reconocidas por el Derecho internacional.

III

Que de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y la Ley 489 "Ley de Pesca y Acuicultura", los recursos hidrobiológicos son patrimonio nacional y del dominio del Estado y corresponde a este promover el desarrollo económico y social asegurando su conservación, desarrollo y uso sostenible.

IV

Que el art. 6 de la Ley 489 "Ley de Pesca y Acuicultura" consigna que corresponde al Estado regular la explotación de las pesquerías existentes y el establecimiento de nuevas pesquerías, propiciando la mayor participación de los nicaragüenses en beneficio de su desarrollo económico y social.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

ZONA ESPECIAL DE PESCA EN EL MAR CARIBE

Artículo 1

Se declara, dentro de los espacios marítimos de Nicaragua de conformidad con la Ley 420, una Zona Especial de pesca industrial en el Mar Caribe, la cual estará comprendida entre el límite exterior de la isóbata de los 200 metros de profundidad por el este y la bisectriz definida por el fallo de la Corte Internacional de Justicia el 8 de octubre de 2007 en el norte.

Artículo 2

Se faculta al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura a otorgar las correspondientes licencias de pesca industrial sobre la Zona bajo el régimen de licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR