1. Decreto 11-D.

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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Decreto Ejecutivo Nº. 11-D, Ley sobre la Industria Eléctrica
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
del Decreto Ejecutivo N°. 11-D, Ley sobre la Industria Eléctrica, aprobado el 01 de abril de 1957 y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 11 de abril de 1957, y se ordena su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. ________, Ley de
Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético, aprobada el
____ de ____________ de _______.
LEY SOBRE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
No. 11-D
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
1. Que en la actual etapa de nuestra progresiva evolución económica, la promoción del bienestar
general exige propulsar, metódica y persistentemente, el ritmo de desarrollo de la industria eléctrica
del país, como elemento indispensable para el progreso de la Nación.
2. Que la planificación a largo plazo que requiere la atención de los problemas eléctricos de la
Nación, para la promoción, administración y reglamentación de las empresas de energía eléctrica en
Nicaragua, debe ser trazada sobre la base de coordinar en la mayor medida posible la colaboración
armónica de la iniciativa privada y del Estado, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y como único
medio para lograr el incremento de todas las disponibilidades de energía eléctrica en las más
favorables condiciones técnico-económicas.
3. Que a tales efectos se creó la Comisión Nacional de Energía que regulará y supervigilará la
producción, abastecimiento y consumo de energía y elaborará las leyes y reglamentos que le
servirán de norma para el desempeño de sus atribuciones.
POR TANTO:
En uso de la Delegación que le confiere el Poder Legislativo, según Decreto No. 210 de 19 de
Octubre de 1956 y de conformidad con los Artos. 150 y 191 inc. 9) Cn.,
DECRETA:
La siguiente Ley sobre la Industria Eléctrica:
Capítulo I
Del objeto de la Ley
Artículo 1.
Derogado
.

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