Ley No. 1196, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
-
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar los existentes.
-
Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a través de la aprobación de la Ley Nº 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, establece que los Digestos Jurídicos de cada materia, una vez aprobados por el Plenario, deberán ser actualizados de forma periódica y sistemática por las Comisiones Permanentes, identificando e incorporándole las nuevas normas jurídicas que sean aprobadas y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial. La actualización de los Digestos Jurídicos debe seguir el proceso de formación de ley.
-
Que se considera necesaria la actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales que permita depurar y ordenar con claridad y certeza el marco jurídico vigente del país, que fortalezca la seguridad jurídica y por ende el fortalecimiento del Estado Democrático y Social de Derecho del país.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº 1196
LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL Y OTRAS NORMAS FUNDAMENTALES
El Objeto de la presente Ley es Actualizar el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales, que consiste en recopilar, compilar, ordenar, analizar, depurar y consolidar el marco jurídico de esta materia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.
Este Digesto Jurídico Nicaragüense contiene lo siguiente:
-
Anexo I: Registro de Normas Vigentes;
-
Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;
-
Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;
-
Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas, el cual contiene la referencia de las normas que fueron objeto del proceso de consolidación en la presente Ley y sus Textos Consolidados correspondientes.
La consolidación normativa consiste en el proceso de elaboración de textos únicos de normas jurídicas vigentes, a las que se le incorporaron todas las modificaciones en su articulado, incluyendo reformas, adiciones, sustituciones, derogaciones parciales, expresas y tácitas, interpretaciones auténticas, resoluciones de inconstitucional idad parcial, caducidad de disposiciones, fe de erratas, entre otras.
Cada uno de los Registros del presente Digesto Jurídico Nicaragüense, ordena sus normas tomando en cuenta la categoría normativa y la fecha de aprobación, en forma ascendente.
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Anexo I, Registro de Normas Vigentes y el Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas; y apruébense los textos de las normas que se sometieron al proceso de consolidación normativa.
El Registro de normas vigentes incorpora las siguientes:
-
Las que no han sido reformadas;
-
Las que fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Apruébese la referencia de los Instrumentos Internacionales, indicados en el Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales.
Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.
Estas normas han perdido su vigencia en aplicación de los criterios siguientes:
-
Que haya sido derogada de forma expresa o tácita por otra norma posterior;
-
Que sea inaplicable por haber sido declarada inconstitucional por resolución de la máxima instancia del Poder Judicial;
-
Que tenga plazo vencido;
-
Que haya cumplido su objeto;
-
Que haya sido incorporada en el texto consolidado de la norma que afecta, excepto si la misma contiene disposiciones autónomas.
Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de:
a) Anexo I: Registro de Normas Vigentes;
b) Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;
c) Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;
d) Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas y sus Textos de Normas Consolidadas.
Las instituciones u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, interesados en publicar total o parcialmente el contenido del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales, deben respetar el texto oficial del mismo requiriendo para su reproducción comercial, autorización expresa del Presidente de la Asamblea Nacional.
Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias, debiendo informar a la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente.
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, con la asesoría, apoyo y asistencia de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y de la Dirección General de Asuntos Legislativos, de conformidad con la Ley Nº 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizarán de forma permanente y sistemática el contenido de este Digesto Jurídico, conforme la identificación y verificación de nuevas Normas Jurídicas relacionadas con esta materia.
La Actualización del presente Digesto Jurídico seguirá el Proceso de Formación de ley para su aprobación respectiva.
Se deroga la Ley Nº 1091, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 181 del 28 de septiembre de 2022.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día trece de marzo del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
LEYES
| Nº | Rango de Publicación | Nº de Norma | Título | Fecha de Aprobación | Medio de Publicación | Nº de Medio | Fecha de Publicación |
| 1 | Ley | 44 | Ley de Emergencia | 05/10/1988 | La Gaceta | 198 | 19/10/1988 |
| 2 | Ley | 983 | Ley de Justicia Constitucional | 11/12/2018 | La Gaceta | 247 | 20/12/2018 |
| 3 | Ley | 331 | Ley Electoral | 12/05/2022 | La Gaceta | 92 | 20/05/2022 |
Total, de Normas Vigentes: 3
| Nº | Título | Lugar Suscripción | Fecha Suscripción | Acto de Aprobación |
| 1 | Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América | 16/12/1966 | Decreto JGRN Nº 255, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 25 del 30/01/1980 |
| 2 | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Nueva York, Estados Unidos de América | 16/12/1966 | Decreto JGRN Nº 255, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 25 del 30/01/1980 |
| 3 | Convención Americana sobre Derechos Humanos | San José, Costa Rica | 22/11/1969 | Decreto JGRN Nº 174, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 67 del 26/11/1979 |
| 4 | Convención sobre los Derechos del Niño | Nueva York, Estados Unidos de América | 20/11/1989 | Decreto Legislativo Nº 324, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 180 del 20/09/1990 |
Total de Instrumentos Internacionales: 4
CONSTITUCIONES POLÍTICAS Y OTRAS NORMAS...
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