14. Ley 661.

Etapainitial bill
1 / 14
VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Ley Nº. 661, Ley para la Distribución y el uso Responsable del Servicio
Público de Energía Eléctrica
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
de la Ley N°. 661, Ley para la Distribución y el uso Responsable del Servicio Público de Energía
Eléctrica, aprobada el 12 de junio de 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 28 de
julio de 2008, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley
del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre
de 2017 y la Ley N°. ________, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la
Materia de Sector Energético, aprobada el ____ de ____________ de _______.
LEY N°. 661
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el adecuado,
eficiente y responsable uso y prestación del servicio público de energía eléctrica, el respeto a la
propiedad de los bienes necesarios para su distribución, los procedimientos para la detección y
sanción de infracciones a las conductas que perjudican el desarrollo y prestación de dicho servicio.
Artículo 2 Definiciones
Para los fines de esta Ley se entiende por:
a) Servicio de Energía Eléctrica: Servicio prestado por un agente, distribuidor y comercializador de
energía eléctrica que incluye el suministro de potencia de energía eléctrica en el punto de entrega al
cliente, sin considerar si esta energía se está usando o no. Este servicio debe ser prestado de forma
continua, eficiente y segura a los Clientes, Consumidores o Usuarios con la debida fiscalización del
Ente Regulador.
b) Ente Regulador: Instituto Nicaragüense de Energía, denominado también INE, cuya función
principal es regular, supervisar y fiscalizar la prestación del servicio de energía eléctrica ofrecida por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR