14. Ley 661.
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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Ley Nº. 661, Ley para la Distribución y el uso Responsable del Servicio
Público de Energía Eléctrica
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
de la Ley N°. 661, Ley para la Distribución y el uso Responsable del Servicio Público de Energía
Eléctrica, aprobada el 12 de junio de 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 28 de
julio de 2008, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley
del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre
de 2017 y la Ley N°. ________, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la
Materia de Sector Energético, aprobada el ____ de ____________ de _______.
LEY N°. 661
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el adecuado,
eficiente y responsable uso y prestación del servicio público de energía eléctrica, el respeto a la
propiedad de los bienes necesarios para su distribución, los procedimientos para la detección y
sanción de infracciones a las conductas que perjudican el desarrollo y prestación de dicho servicio.
Artículo 2 Definiciones
Para los fines de esta Ley se entiende por:
a) Servicio de Energía Eléctrica: Servicio prestado por un agente, distribuidor y comercializador de
energía eléctrica que incluye el suministro de potencia de energía eléctrica en el punto de entrega al
cliente, sin considerar si esta energía se está usando o no. Este servicio debe ser prestado de forma
continua, eficiente y segura a los Clientes, Consumidores o Usuarios con la debida fiscalización del
Ente Regulador.
b) Ente Regulador: Instituto Nicaragüense de Energía, denominado también INE, cuya función
principal es regular, supervisar y fiscalizar la prestación del servicio de energía eléctrica ofrecida por
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