15. Ley 695.

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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Ley Nº. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico
Tumarín
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
de la Ley N°. 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, aprobada el
01 de julio de 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 28 de julio de 2009, y se
ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto
Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la
Ley N°. ________, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector
Energético, aprobada el ____ de ____________ de _______.
Ley N°. 695
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que es función y
responsabilidad del Estado impulsar y promover el desarrollo de la economía nacional así como
mejorar las condiciones y la calidad de vida de los nicaragüenses mediante una distribución más
justa de la riqueza, y siendo que el Estado es el responsable de promover el desarrollo integral de la
nación y en su calidad de gestor del bien común debe de garantizar los intereses colectivos e
individuales de los nicaragüenses, también debe de contribuir a la plena satisfacción de las
necesidades de los particulares en el ámbito social, sectorial, gremial e individual para lo cual debe
de proteger, fomentar y promover las diferentes formas de propiedad y de gestión económica
empresarial.
II
Que es obligación y responsabilidad del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los
servicios públicos básicos en cualquiera de sus modalidades, entre los que se incluye la energía
eléctrica como uno de los elementos fundamentales y primordiales, para asegurar calidad de vida y
bienestar de la población; siendo la energía eléctrica la base esencial para el desarrollo sostenible
del país.
III
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Que para el Estado es inexcusable aplazar el desarrollo de proyectos de generación eléctrica a
base de la utilización sostenible de los recursos renovables del país, que favorezcan la
transformación de la actual matriz de generación eléctrica la cual durante el año dos mil ocho, se
distribuía en un sesenta y seis por ciento (66%) a base de fuentes térmicas, búnker y diesel, un
diecisiete punto seis por ciento (17.6%) a base de plantas hidroeléctricas y un dieciséis punto cuatro
por ciento (16.4%) proviene de plantas geotérmicas y biomasa. Es indispensable a los intereses
nacionales el impulso de proyectos hidroeléctricos como el Proyecto Tumarín, que además de
coadyuvar en el cambio de la matriz de generación, contribuirá a superar la crisis energética
declarada en la Ley N°. 554 "Ley de Estabilidad Energética" y sus Reformas, por lo que el desarrollo
de este Proyecto Hidroeléctrico debe ser considerado y declarado de interés nacional y social.
IV
Que al tenor de los preceptos Constitucionales de la República Nicaragüense, los recursos
naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, su desarrollo y
explotación racional de los recursos naturales, corresponde al Estado a través de convenios de
explotación y contratos con empresas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, o mixtas, por lo
que es deber del Estado asegurar el desarrollo energético del país usando los recursos naturales
renovables, garantizando el uso racional y sostenible de los mismos y presentando soluciones
estructurales permanentes para la generación de electricidad constante, mediante el estímulo para
desarrollar energía limpia y eficiente, utilizando prioritariamente fuentes renovables que contribuyan
a disminuir los costos, a precios razonables al consumidor y competitivos, que además contribuyan
a disminuir la contaminación y otros efectos nocivos sobre el medio ambiente, sobre todo que
asegure el desarrollo sostenible del país a mediano y largo plazo, produciendo ahorro de divisas y
con impactos positivos en el desarrollo económico y social de la nación por medio de proyectos que
transmitan confianza a la población en general, así como a los diversos sectores productivos e
inversionistas sean estos nacionales o extranjeros.
V
Que en la Constitución Política de la República de Nicaragua se establece la garantía constitucional
relativo a la igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado, para todas las empresas que
se organicen bajo cualquiera de las formas y modalidades establecidas y reconocidas
constitucionalmente, por lo que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin
más limitaciones que aquellas por motivos de interés social o de interés nacional que se dispongan
e impongan en las leyes.
VI
Que es deber del Estado garantizar el control de calidad de los bienes y servicios ofertados por
terceros a la sociedad nicaragüense, en consecuencia es responsabilidad del Estado y sus
autoridades, no solo garantizar a la población el suministro de energía eléctrica en forma
satisfactoria, sino garantizar a los ciudadanos cercanos a la ejecución del proyecto la salvaguarda
de sus derechos patrimoniales para exigir que El Desarrollador del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín
cumpla con las obligaciones que se establecen en el Programa de Gestión Ambiental en beneficio
de las poblaciones circundantes, lo que incluye la adecuación de instalaciones e infraestructuras
alternativas, tales como viviendas, caminos de acceso de todo tiempo, escuelas básica, centros de
salud, servicios públicos - privados, iglesias, entre otros aspectos de interés general, programas que
deberán ser financiados y ejecutados por El Desarrollador el cual debe de cumplir con los
requerimientos establecidos por la ley y las autoridades de gobierno, sean local, regional o nacional,

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