21. Decreto 62-2006.

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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Reglamento de Ley Nº. 62-2006, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 56-94,
Reglamento para la Importación y Comercialización de Hidrocarburos
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
del Reglamento de Ley N°. 62-2006, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 56-94, Reglamento para
la Importación y Comercialización de Hidrocarburos, aprobado el 26 de septiembre de 2006 y
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 3 de octubre de 2006, y se ordena su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. ________, Ley
de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético, aprobada el
____ de ____________ de _______.
DECRETO N°. 62-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la liberalización de la economía nacional y del comercio internacional a partir del año 1990 y la
urgencia de fortalecer su competitividad en los mercados regionales e internacionales, hace
necesario promover la efectiva competencia en toda la cadena de abastecimiento de hidrocarburos
en el mercado nacional, para impulsar la inversión privada y la generación de empleo.
II
Que desde el año 1992 con la promulgación del Decreto 25-95 que reforma la Ley Orgánica del INE
se suprimió la exclusividad para la importación de hidrocarburos anteriormente reservada al Estado,
permitiéndose desde entonces la participación de particulares en dicha actividad mediante la
correspondiente licencia o autorización.
III
Que con la promulgación del Decreto N°. 106-99 del 30 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N°. 170 de 16 de septiembre de 1999, se liberó el Sistema de Precios de Paridad de
Importación de Derivados del Petróleo, en lo relacionado a Gasolina, Diesel y Kerosene,
exceptuando de esta derogación lo referido al Gas Licuado de Petróleo (G.L.P).
IV
Que el monto de la factura petrolera y los precios de los derivados del petróleo, tienen un fuerte
impacto multiplicador en la economía nacional, siendo su interés nacional la optimización del
sistema de abastecimiento de hidrocarburos, con el objetivo de minimizar el costo al país y a los
consumidores de dichos productos, para lo cual se requiere establecer las disposiciones

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