24. Decreto 119-2001.

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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Decreto Ejecutivo Nº. 119-2001, Reglamento de la Ley 387 Ley Especial de
Exploración y Explotación de Minas
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
del Decreto Ejecutivo N°. 119-2001, Reglamento de la Ley 387 Ley Especial de Exploración y
Explotación de Minas, aprobado el 18 de diciembre de 2001 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial
N°. 4 del 7 de enero de 2002, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la
Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203
del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. ________, Ley de Actualización del Digesto Jurídico
Nicaragüense de la Materia de Sector Energético, aprobada el ____ de ____________ de _______.
Decreto No. 119-2001
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REGLAMENTO DE LA LEY 387 LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
MINAS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la
aplicación de la Ley 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La
Gaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001.
Artículo 2. Con base en lo establecido en los Artículos 6 y 95 de la Ley, todas las expresiones que
la Ley y este Reglamento denominan Concesión Minera,deberá entenderse como Concesión
Única,que incluye los derechos de exploración, explotación, beneficio y comercialización del
conjunto de minerales definidos en la Ley y en este Reglamento.
Artículo. 3 Además de las definiciones y abreviaturas consignadas en la Ley General sobre
Explotación de Nuestras Riquezas Naturales, Decreto No. 316 Gaceta No. 83 del 17 de Abril de
1958, y para los efectos de aplicación de la ley y este Reglamento, se utilizarán las siguientes
definiciones:
. COEFICIENTES TÉCNICOS: Es la relación entre los insumos incorporados al mineral extraído y
los utilizados durante el proceso de beneficio expresados en términos físicos.
. DGI: Dirección General de Ingresos.
. DGA: Dirección General de Aduanas.
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. DERECHO DE EXTRACCIÓN O REGALÍA: Compensación económica que se le paga al Estado
por la explotación de recursos minerales.
. DERECHOS DE VIGENCIA O SUPERFICIALES: Compensación económica que se le confiere al
Estado por el área otorgada en concesión minera medida en hectáreas.
. DICTÁMEN TÉCNICO: Análisis y evaluación detallada de la información geológica-minera y de la
breve reseña del proyecto presentada por el solicitante al momento de hacer la solicitud.
. FASES DE LA ACTIVIDAD MINERA:
- Exploración: Conjunto de trabajos geológicos de campo subterráneos o superficiales, necesarios
para la localización de un depósito mineral, mediante realización de sondeos, perforaciones,
evaluaciones de depósitos o yacimientos minerales. Incluye trabajos de gabinete y administrativos.
Puede ser semidetallada y a detalle.
- Explotación minera. Extracción de sustancias minerales y rocas, industrial o artesanalmente con
fines comerciales y e industriales.
Incluye las actividades necesarias para la instalación de infraestructuras mineras para extracción y
beneficio del mineral.
- Beneficio. Conjunto de procesos empleados para la separación y transformación del mineral de
interés de la mena mediante la aplicación de métodos físicos-mecánicos y químicos.
- Comercialización. Venta del producto obtenido, dentro y fuera del país.
. FORMATO. Formularios diseñados por AdGeo para recopilar informaciones geológicas,
ambientales; producción, exploración y explotación mineras.
. IVA. Impuesto al Valor Agregado.
. ÍNDICE DE RENDIMIENTO SOBRE EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE: Es la cantidad de
combustible utilizado por el concesionario hasta el proceso de beneficio, mediante el cual se
determinará el valor de Impuesto Especifico de Consumo (IEC) a exonerar. Este índice será
determinado sobre el costo estándar razonable calculado basándose en parámetros de eficiencia
del sector.
. INETER: Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
. LA LEY: La Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, Ley No. 387, La Gaceta No.
151 del 13 de agosto de 2001.
. LA LEY GENERAL: Ley General sobre Explotación de Nuestras Riquezas Naturales, Decreto No.
316, La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1958.
. MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
. MITRAB: Ministerio del Trabajo.

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