Ley Nº 738 Ley que Declara y Define el Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 217, “Ley General del Medio ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de Junio de 1996 y el Decreto No. 01-2007, “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”, publicado en La Gaceta No. 8 del 11 de enero del 2007, regulan los requisitos y trámites para la declaración de áreas protegidas en el país, que se harán mediante ley de la República y su iniciativa se formulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

II

Que la Ley No. 445, “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de Enero del 2003, establece que debe acordarse con los representantes legales de la comunidad indígena la declaración de las áreas protegidas situadas en propiedades comunales y que la administración será bajo el sistema de manejo conjunto, para lo que las comunidades indígenas podrán auxiliarse de las organizaciones no gubernamentales ambientales que elijan, sin perjuicio del apoyo técnico que deberá brindarles el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y que el Plan de Manejo se hará en conjunto con las comunidades indígenas involucradas y el MARENA, tomándose en cuenta las formas de uso tradicional de los recursos naturales que emplean las comunidades.

III

Que las playas de anidación para las tortugas carey (eretmochelys imbricata), en toda la Costa Caribe nicaragüense se concentra principalmente en las isletas de los dos territorios ubicados en el Municipio de Laguna de Perlas, convirtiendo estas playas en sitios de trascendental importancia para el anidamiento, reproducción y sobrevivencia de esta especie en peligro de extinción.

IV

Que los datos de desembarques de langosta, camarón y especies de escama reflejan una considerable disminución en los últimos tres años por la presión que se ejerce sobre estos recursos, como también el deterioro de los sistemas costeros, de manera particular en los bancos de coral en el Mar Caribe incluyendo el sistema de Cayos Perlas, situación que pone en grave peligro de extinción la flora y fauna marina del lugar.

V

Que se han realizado estudios nacionales e internacionales que indican que dentro del Gran Caribe existe un consenso general de que los sistemas costeros de la región y la salud de los ecosistemas están en un progresivo deterioro, producto del uso inadecuado de las artes y aperos de pesca, la deforestación a orillas de las cuencas y humedales, sumándose la polución urbana por aguas residuales que se descargan en las costas y la polución agrícola que mediante escorrentía superficial expande la pluma de sedimentos en la desembocadura de los ríos, provocando daños considerables en los frágiles arrecifes de coral y como resultado de esto se pierden bienes y servicios que repercuten sobre poblaciones que dependen de las mismas.

VI

Que la actividad pesquera forma parte de la...

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