2. Decreto 46-94.

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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Decreto Ejecutivo Nº. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad (ENEL)
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
del Decreto Ejecutivo N°. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL),
aprobado el 28 de octubre de 1994 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 1 de
noviembre de 1994, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°.
963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25
de octubre de 2017 y la Ley N°. ________, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense
de la Materia de Sector Energético, aprobada el ____ de ____________ de _______.
DECRETO N°. 46-94
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en el sector energético, que
concentre sus esfuerzos en el suministro del servicio público de energía eléctrica y en la generación,
transmisión, distribución y comercialización, y que cuente para ello con los medios que le permitan
expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana competencia.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Capítulo I
Constitución y Domicilio
Artículo. 1.- Objeto. Transfórmese la Empresa Nicaragüense de Electricidad, en un Ente
Descentralizado del Poder Ejecutivo, adscrita bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y
Minas, de conformidad con la "Ley No. 612, Ley de reforma y adición a la Ley No. 290, Ley de
organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007. ENEL gozará de autonomía técnica, administrativa y
financiera, siendo una entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, la que en adelante también se podrá denominar simplemente por
sus siglas ENEL.

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