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EtapaPublicación Oficial
28-08-15
LA
GACETA
-
DIARIO OFICIAL
163
la
presente Ley, conforme
se
establece
en el
artículo
150 de la
Constitución Política
de la
República
de
Nicaragua.
Artículo quinto: Publicación
de
texto
con
reformas
incorporadas
Se
ordena
que el
texto íntegro
de la Ley.
298,
Ley
Creadora
del
Instituto Nicaragüense
de
Turismo
(INTUR),
publicada
en
La
Gaceta, Diario
Oficial
. 149 del 11 de
agosto
de
1998,
sea
publicado
en La
Gaceta, Diario Oficial.
Artículo sexto: Vigencia
La
presente
Ley
entrará
en
vigencia
a
partir
de su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario Oficial.
Dada
en la
ciudad
de
Managua,
en la
Sala
de
Sesiones
de la
Asamblea Nacional
de la
República
de
Nicaragua,
a los
veinticinco
días
del mes de
agosto
del
o
dos mil
quince.
Lie.
Iris
Montenegro
Blandón, Presidenta
por la ley
Asamblea Nacional.
Lie.
Alba
Palacios Benavidez, Secretaria
de la
Asamblea Nacional.
Por
tanto. Téngase como
Ley de la
República. Publíquese
y
Ejecútese. Managua, veintisiete
de
Agosto
delo dos mil
quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la
República
de
Nicaragua.
El
Presidente
de la
República
de
Nicaragua
A
sus
habitantes, Sabed:
Que,
La
Asamblea Nacional
de la
República
de
Nicaragua
Ha
ordenado
lo
siguiente:
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso de sus
facultades,
Ha
dictado
la
siguiente:
LEY
. 909
LEY
CREADORA
DE LA
CINEMATECA NACIONAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1
Creación
Créase
la
Cinemateca Nacional como
un
ente público, cuyo
objeto
es la
promoción
y
difusión
de la
cinematografía
y las
artes audiovisuales
en
todos
sus
aspectos,
así
como
el
rescate,
restauración, preservación
y
difusión
del
acervo
fílmico
nacional
e
internacional.
Artículo
2
Naturaleza
Confiérase
a la
Cinemateca Nacional
el
carácter
de
Ente
Descentralizado
del
Poder Ejecutivo,
bajo
la
rectoría sectorial
de la
Presidencia
de la
República,
con
autonomía
técnica
y
administrativa,
personalidad jurídica propia, patrimonio propio,
de
duración
indefinida,
con
plena capacidad para adquirir derechos
y
contraer obligaciones
en
materia
de su
competencia.
Artículo
3
Domicilio
El
domicilio legal
de la
Cinemateca Nacional
es la
ciudad
de
Managua, pudiendo establecer oficinas
y
dependencias
en
todo
el
territorio nacional.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
Artículo
4
Atribuciones
Además
de las
funciones
que le
otorga
la Ley.
723,
Ley de
Cinematografía
y de las
Artes Audiovisuales, publicada
en La
Gaceta,
Diario
Oficial
.
198
del
18
de
octubre
de
2010,
la
Cinemateca
Nacional tendrá
las
atribuciones siguientes:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Promover
y
difundir
el
arte
y la
cultura
audiovisual
y
cinematográfica nicaragüense
a
nivel nacional
e
internacional
en
coordinación
con
otras
instituciones
interesadas
o
bien
por
iniciativa propia.
Promover
y
desarrollar oportunidades
de
educación
audiovisual
y
cinematográfica
a
nivel técnico
y
especializado para
las y los
nicaragüenses.
Realizar
actividades
de
recreación cultural
tales como: publicaciones
e
investigaciones
de
temas audiovisuales
y
cinematográficos,
exposiciones
fotográficas, presentaciones
de
libros, conferencias, encuentros nacionales
e
internacionales, editoriales,
red de
proyecciones
en
todo
el
país,
festivales, muestras, foros
cinematográficos nacionales
e
internacionales,
entre
otras.
Rescatar, restaurar
y
preservar
el
archivo fílmico
nacional como patrimonio
de la
nación.
Compilar
la
documentación audiovisual
y
cinematográfica nacional
e
internacional,
incluyendo
las
obras
de
películas clásicas
de
cualquier
origen
que
pudiera obtener para
utilizarlos
en la
difusión,
educación
y
elevación
del
conocimiento
del
arte
y la
técnica
de
cine.
Promocionar internacionalmente
a
Nicaragua como
destino
fílmico.
7)
Producir, coproducir
y
realizar material audiovisual
y
cinematográfico
bajo
estándares
internacionales
de
calidad.
8)
Representar
a
Nicaragua
como
autoridad
audiovisual
a
nivel nacional
e
internacional.
9) Las
demás
que
determine
la
ley.
CAPÍTULO
III
Dirección
y
estructura orgánica
Artículo
5
Estructura Orgánica
Para
su
funcionamiento
y
control,
la
estructura
orgánica
de la
Cinemateca
Nacional será
la
siguiente:
6936

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