13. Ley 583.

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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Ley Nº. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica,
ENATREL
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
de la Ley N°. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL,
aprobada el 16 de noviembre de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 5 de enero
de 2007, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del
Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de
2017 y la Ley N°. ________, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia
de Sector Energético, aprobada el ____ de ____________ de _______.
LEY N°. 583
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Con fundamento en el Artículo 105 de la Constitución Política en el que se establece la obligación
del Estado para promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de
energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población,
y lo dispuesto en la Ley N°. 272, Ley de Industria Eléctrica, y sus reformas, Artículos 3, 27 y 135,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 74 del 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho,
y la publicación en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 15 de diciembre del año 2004,
respectivamente, se hace necesaria la creación de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica,
ENATREL.
II
Que la Ley N°. 272, Ley de Industria Eléctrica, sus reformas y adiciones contenida en la Ley N°.
494, Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley N°. 272, se establece la disolución, de
conformidad a lo dispuesto por el derecho privado, de la Empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica, S. A., ENTRESA, y se manda a la creación de una Empresa de Servicio Público de
Transmisión de Propiedad Estatal, la cual será sucesora de la Empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica, S.A., ENTRESA, y se constituirá con el segmento de Transmisión Eléctrica de la Empresa
Nicaragüense de Electricidad.
III
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°. 272, Ley de Industria Eléctrica, Artículo 27, el cual
establece de forma expresa que la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica debe ser propiedad
del Estado, para cumplir con el espíritu de servicio público establecido en el Artículo 3 de la citada
Ley, sus reformas y adiciones, esta empresa tendrá una estructura de Empresa Pública y estará

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