16. Ley 898.

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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Ley Nº. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
de la Ley N°. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, aprobada el 25
de marzo de 2015 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 26 de marzo de 2015, y se
ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto
Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la
Ley N°. ________, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector
Energético, aprobada el ____ de ____________ de _______.
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY DE VARIACIÓN DE LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL CONSUMIDOR
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto regular la variación en aumento o disminución del precio real al
consumidor, en dependencia de los diferentes tipos de generación energética, estableciéndose las
modificaciones que sean necesarias en los reglamentos, contratos de financiamiento y bandas de
precios correspondientes, por las entidades del Estado.
Artículo 2
Para los fines de la presente Ley, se entiende:
1) Precio medio de venta al consumidor: es el precio medio que paga el consumidor en concepto
de tarifa de energía eléctrica a la entrada en vigencia de la Ley N°. 943, Ley de Reforma a la Ley de
Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor: Doscientos siete dólares de los Estados
Unidos de América con treinta y ocho centavos (US$ 207.38), que será evaluado mensualmente y
fijado por el Instituto Nicaragüense de Energía, de conformidad a sus atribuciones. Su ajuste se
hará en función del comportamiento del Precio real de venta al Consumidor.
2) Precio real de venta al consumidor: es el precio resultante del comportamiento real de los

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