17. Decreto 87.

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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Decreto Ejecutivo Nº. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía
INE
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
del Decreto Ejecutivo N°. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía INE, aprobado el
23 de mayo de 1985 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 6 de junio de 1985, y se
ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto
Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la
Ley N°. ________, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector
Energético, aprobada el ____ de ____________ de _______.
LEY ORGÁNICA DE (INE)
Decreto No. 87
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y de conformidad con el Artículo 27 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de
1980,
DECRETA:
La siguiente,
"LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA" (INE)
Capítulo I
Constitución y Domicilio
Artículo 1. El Instituto Nicaragüense de Energía, llamado en adelante El Instituto o simplemente
INE, constituido por Decreto No.16 del 23 de Julio de 1979, publicado en La Gaceta, Diario oficial,
No.2 del 23 de Agosto del mismo año, es un Ente Descentralizado bajo la rectoría sectorial de la
Presidencia de la República, con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2. El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer sub-
centros regionales, zonales, agencias, representaciones y otras oficinas subsidiarias en cualquier
parte del territorio nacional y en el extranjero. Para los efectos de los actos y operaciones que
ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar en que se establezcan.
Capítulo II
Objetivos y Funciones
Artículo. 3. El Instituto es el Ente Descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la
República, encargado de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización del sector energía y

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