Texto de la Iniciativa de Ley Codigo Penal

Etapainitial bill
El suscrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
República de Nicaragua, certifica el texto de la presente iniciativa de ley, que
íntegro y literalmente dice:
LEY N°______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente
Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 641 Código Penal y de
Reformas a la Ley No. 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control
Jurisdiccional de la Sanción Penal
Artículo. Primero.
Se reforman los artículos 16, 36, 49, 64, 65, 78, 80, 113, 130, 282, 283,
346, 354, 362, 392, 393, 394, 395, CAPITULO IV, DELITOS CONTRA
EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES PELIGROSOS, DEL TITULO
XVI DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA, 401, 402, 403,
404, 405, 406, 408, 445, 446, 447, 450, 451, 453, 481, 563 y 565 de la
Ley No. 641 Código Penal con sus reformas integradas publicadas en La
Gaceta Diario Oficial No. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo,
los cuales se leerán así:
Artículo. 16 Principio de universalidad
Las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a los
nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio
nacional algunos de los siguientes delitos:
a) Terrorismo;
b) Piratería;
c) Esclavitud y comercio de esclavos;
d) Delitos contra el orden internacional;
e) Falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa;
f) Delitos de tráfico de migrantes y Trata de personas;
g) Delitos de tráfico internacional de personas;
h) Delitos de tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos;
i) Delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural;
j) Delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras
sustancias controladas;
k) Delitos de tráfico internacional de vehículos; y
l) Lavado de dinero, bienes o activos;
m) Delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes;
n) Tráfico de armas y municiones,
o) Cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua,
conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país.
Para todos los supuestos expresados en este artículo rige el literal c)
contenido en el artículo 14.
Artículo. 36 Circunstancias agravantes
Son circunstancias agravantes:
1. Alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de
los delitos contra la vida y la integridad física y seguridad personal
empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa
o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera
proceder de la defensa por parte del ofendido. Asimismo actuará con
alevosía quien se aproveche de las circunstancias de indefensión en la
que se encontrare la víctima al momento del ataque.
2. Abuso de superioridad. Cuando se ejecuta el hecho mediante
disfraz o engaño, con abuso de superioridad o se aprovechan las
circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debilitan
la defensa del ofendido o facilitan la impunidad del delincuente.
3. Móvil de interés económico. Cuando se ejecuta el hecho mediante
precio, recompensa o promesa remuneratoria.
4. Incendio, veneno, explosión. Cuando se ejecuta el hecho con
ocasión o por medio de inundación, incendio, veneno, explosión,
varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada a propósito,
descarrilamiento ferroviario, alteración de orden público o empleo de
algún artificio que pueda producir grandes estragos.
5. Discriminación. Cuando se comete el delito por motivos raciales, u
otra clase de discriminación referida a la ideología u opción política,
religión o creencias de la víctima; etnia, raza o nación a la que
pertenezca; sexo u orientación sexual; o enfermedad o discapacidad que
padezca.
6. Ensañamiento. Aumentar deliberada e inhumanamente el
sufrimiento de la víctima y causar a ésta padecimientos innecesarios
para la ejecución del delito.
7. Abuso de confianza. Cuando para ejecutar el hecho se aprovecha
de la posición alcanzada como consecuencia de la confianza depositada
por la víctima o perjudicado, en violación de los principios de lealtad y
fidelidad derivados por los vínculos de amistad, parentesco o de servicio.
8. Prevalimiento. Valerse del carácter de funcionario o empleado
público que tenga el culpable o valerse del cargo de dirección o empleo
que se tenga en una empresa prestadora de un servicio público.
9. Reincidencia. Es reincidente quien, habiendo sido condenado por
sentencia firme, comete otro delito doloso comprendido dentro del
mismo título.
A estos efectos no se tomarán en cuenta los antecedentes penales
cancelados o que hubieran debido serlo conforme a lo establecido en el
artículo 136 de este Código.
A efectos de reincidencia se equiparan las sentencias de los jueces o
tribunales extranjeros a las impuestas por los jueces o tribunales
nicaragüenses por delitos contra el medio ambiente y los recursos
naturales, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, así como en
los delitos graves establecidos por este código, salvo que el antecedente
penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al derecho
nicaragüense.
10. Personas protegidas por el derecho internacional. Las personas a
quienes se les reconoce este estatuto en virtud de instrumentos
internacionales ratificados por Nicaragua.
11. Prevalimiento en razón de género. Cuando el hecho realizado se
ejecuta aprovechándose de una relación de dependencia, autoridad o
afinidad, para causar perjuicio a otra persona en razón de su sexo; ya
sea que deriven esas relaciones del matrimonio, unión de hecho estable
u otra relación de afinidad o laboral y aún cuando la relación hubiera
cesado.
El aumento de la pena no podrá superar, por ningún motivo, el máximo
establecido para el delito cometido.
Artículo. 49 Clasificación de la pena por su gravedad
Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
a) Son penas graves: las penas de prisión e inhabilitación que estén
sancionadas con penas de cinco o más años de prisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR