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DECRETO A. N. No. 6960
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN AMOR Y ESPERANZA”, la que se
identificará en lo sucesivo y con el público general con las siglas “FAE”; sin fines de lucro,
de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de
Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La “FUNDACIÓN AMO R Y ESPERANZA”, la que se identificará en lo sucesivo y con el
público en general con las siglas “FAE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General
sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala d e Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de
Junio del año dos mil doce.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

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