INICIATIVA NO. 20085280. LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE CEDULACIÓN

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    Proyecto de Ley creadora del Instituto de Cedulación.
Managua, 28 de Enero del 2008.
    Doctor
    Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Oficina

    Doctor Navarro:


    En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 numeral 1y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos el Proyecto de Ley denominado Ley Creadora del Instituto de Cedulación.

    Todo esto para efectos que este Proyecto sea considerado por la Asamblea Nacional e incluido en la Agenda para su discusión y posterior aprobación, todo conforme al trámite de formación de ley establecido.

    Sin más a que referirnos, sus suscribimos de usted deseándole éxitos en sus funciones.



    Atentamente



    _____________________
    Maximino Rodríguez
    Diputado PLC

Managua, 28 de Enero del año 2008.



    Ingeniero
    RENE NUÑEZ TELLEZ
    PRESIDENTE
    ASAMBLEA NACIONAL
    Su Oficina
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Arto.140 Inc.1 de la Constitución de la República de Nicaragua y en los Artos.14 Inc.1 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el Proyecto de LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE CEDULACION.

    Esta iniciativa tiene por objeto crear un instituto dependiente técnicamente del Consejo Supremo Electoral, pero con independencia funcional, administrativa, económica y financiera el cual tendrá como atribuciones realizar todos los trámites y procedimientos y emitir la cédula de identidad a los Nicaragüenses residentes en nicaragua o en el extranjero que hayan cumplido los dieciséis años de edad .

    Asimismo realizar los trámites y emitir la tarjeta de identidad a favor de los nicaragüenses residentes en el país que hayan cumplido los diez años de edad y sean menores de dieciséis.

    El nombramiento del Director y el Sub-Director del Instituto será realizado por la Asamblea Nacional de propuestas presentadas para cada cargo por los Diputados en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes, los que ejercerán sus funciones por un período de cinco años.

    Este Instituto tendrá bajo su responsabilidad el Registro Central de las Personas así como el nombramiento del delegado que asumirá este cargo.

    En el Proyecto se establece el procedimiento para la solicitud de la Cédula de Identidad en el extranjero de igual manera la forma de expedición.

    De igual manera este proyecto contiene las disposiciones legales y procedimiento para solicitar la inscripción del nacimiento de las personas mayores de un año que no hayan sido inscritas.





    FUNDAMENTACION:

    El derecho a una identidad, es un derecho inalienable del ser humano.
    En consecuencia con la aprobación de este proyecto de ley pretendemos despartidarizar este acto de relevancia y necesario para la población nicaragüense como es obtener su cédula que le permite demostrar su identidad en cualquier lugar donde se traslade.

    La labor del instituto será meramente de servicio, una institución confiable en todos los sentidos en cuanto a la expedición de la cédula de identidad que no tendrá vínculos ni permitirá ventajas políticas para ciertos sectores limitando el derecho de igualdad establecido en nuestra Constitución Política.


    En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el suscrito.
    Atentamente,



    MAXIMINO RODRIGUEZ
    DIPUTADO
    JEFE DE BANCADA PLC
    ALIANZA PLC



    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A SUS HABITANTES, SABED:

    QUE LA ASAMBLEA NACIONAL HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

    LEY No.

    LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE CEDULACION.

    Título I.

    Capítulo I. Estructura Orgánica, Administrativa y financiera del Instituto de Cedulación


    Articulo 1. Creación. – Crease el Instituto de Cedulación dependiente técnicamente del Consejo Supremo Electoral, con independencia funcional, administrativa, económica y financiera, de duración indefinida, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, correspondiéndole exclusivamente y como instancia especializada realizar todos y cada uno de los trámites y para emitir la cédula de identidad a los Nicaragüenses residentes en Nicaragua o en el extranjero y que hayan cumplido los dieciséis años de edad Asimismo este instituto tiene la facultad de emitir la tarjeta de identidad a favor de los nicaragüenses residentes en el país que hayan cumplido los diez años de edad y sean menores de dieciséis.

    Las atribuciones y competencias establecidas en la presente Ley al Instituto de Cedulación son exclusivas y no podrá resolver en esas materias, ninguna otra instancia en la vía administrativa.


    Artículo 2.- Domicilio. Para todos los efectos legales el domicilio del Instituto de Cedulación es la ciudad de Managua, sin perjuicio de establecer otras dependencias todo el territorio nacional.

    Artículo 3.-De la Administración Financiera del Instituto de Cedulación.-

    El Instituto de Cedulación tendrá independencia administrativa y financiera, su funcionamiento dependerá del la partidas presupuestarias anuales que le sean asignadas.

    En el Presupuesto General de la República se asignará una partida presupuestaria destinada a dotar de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones al Instituto de Cedulación.

    Artículo 4.- Estructura Orgánica del Instituto.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto de Cedulación se estructurará así: La Dirección General del Instituto, la Sub-Dirección General del Instituto, el Registro Central de Cedulación, las Delegaciones Departamentales y las Delegaciones Municipales de Cedulación.


    Articulo 5. Del Director y Sub-Director del Instituto de Cedulación :
    El nombramiento del (la) Director (a) Nacional del Instituto de Cedulación y del (la) Sub-Director (a), se realizará por libre escogencia de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por los Diputados de la Asamblea Nacional en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días, contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Se elegirá a cada cargo con el voto favorable del 60% por ciento de los diputados de la Asamblea Nacional.

    Los electos prestarán su Promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional, de lo cual se levantará Acta y cuya Certificación será suficiente, para acreditar a cada uno su personería.

    La duración de estos cargos, será de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.


    Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo.

    Para ser nombrado Director (a) o Subdirector (a) del Instituto de Cedulación, se requieren las siguientes calidades:

    1.-Ser nacional de Nicaragua y mayor de 25 años de edad.

    2.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

    3.- Ser Abogado y Notario de notoria moralidad y honestidad y no haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

    4.- Haber realizado estudios de Maestrías o doctorado en Derecho Constitucional además de tener experiencia comprobada sobre la materia por más de cinco años.

    5) Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

    6) No pertenecer a estructuras partidarias con cargos directivos.



    Artículo 7.- De la pérdida de su condición de Director(a) y Sub-Director(a) y causales destitución del cargo .

    El (la) Director (a) del Instituto de Cedulación y/o el (la) Sub-Director (a) del Instituto de Cedulación pierden su cargo por cualquiera de las siguientes causas:
    a) Por muerte
    b) Por renuncia
    c) Por ausencia injustificada por más de quince días.
    d) Por actuaciones que contravengan las normas establecidas en la presente Ley.
    e) Faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
    f) Condena mediante sentencia firme, a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo.
    g) Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
    h) Incapacidad física superior a tres meses
    i) Incapacidad mental debidamente diagnosticada.

    La solicitud de destitución por cualquiera de las causales mencionadas deberá ser dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional por cualquier ciudadano que se sienta afectado por las actuaciones en su cargo de los funcionarios mencionados en el párrafo primero de este artículo.
    .
    Cuando se invoquen las causales establecidas en los incisos c), d), e), f),g) y h), la Asamblea Nacional creará una Comisión Especial de Investigación brindándole los derechos del debido proceso al denunciado.
    Apoyado en el Informe de la Comisión, el Plenario de la Asamblea Nacional decidirá, con el voto del sesenta por ciento del total de los Diputados que la integran, si cabe o no la destitución.
    De decidirse la destitución procederá a la convocatoria para nombrar a la persona que asumirá el cargo.

    Artículo 8.- Atribuciones de la Dirección y Sub-Dirección del Instituto de Cedulación:

    a)Organizar, dirigir y ejecutar el proceso de cedulación;

    c)Expedir, renovar y reponer la cédula de identidad a los solicitantes que llenen los requisitos establecidos en esta ley; así como la Tarjeta de Identidad que sean solicitadas.

    d) Llevar el registro de cedulación y Tarjeta de Identidad que se emitan ;

    e) Nombrar y destituir al Delegado del Registro Central del Estado Civil de las Personas, al Delegado Departamental y Delegado Municipal de Cedulación.

    e) Conocer y resolver en segunda instancia los recursos contra las resoluciones dictadas por las delegaciones departamentales de cedulación;

    f) Elaborar el Reglamento a la presente ley para su correspondiente aprobación.

    g) Las demás atribuciones que le confiere esta Ley.

    El subdirector desarrollará las labores administrativas del...

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