EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1105
LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY N°. 7-90, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA
GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)
Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 2, literal d) del artículo 3, parte infine del
artículo 10 del Decreto-Ley N°. 7-90, Ley de creación de la Junta
General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP),
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 de 17 de mayo 1990, los
que se leerán así:
“Artículo 2. La Junta General estará integrada por tres miembros
nombrados por el Presidente de la República, quienes ejercerán los
cargos de Directora o Director General, Subdirectora o Subdirector y
Secretaria o Secretario.
Artículo 3. La Junta General tendrá las siguientes funciones y
facultades:
/
d) Designar a los representantes del Estado en el organismo de
dirección superior de las corporaciones del sector público y
nombrar a su principal Ejecutivo, con el cargo de Directora o
Director Ejecutivo.
…/….
Artículo 10. Se reforman los siguientes artículos:
/
Los referidos artículos se leerán así:

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