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EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1106
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL
DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y SUS REFORMAS
Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 6 de la Ley N°. 583, Ley Creadora de la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, cuyo texto consolidado
fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de
2021, conforme la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense
de la Materia del Sector Energético y Minero y sus posteriores
reformas, el que se leerá así:
Artículo 6 Órganos de Dirección
Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL:
1. La Junta Directiva;
2. El Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo.
La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por un número no
mayor de cuatro miembros y no menor de dos miembros designados
por el Presidente de la República. De entre ellos, elegirán un
Presidente y un Secretario, el resto de miembros ocuparán el cargo de
Vocal.
La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se
establecerá su funcionamiento, forma de representación y otras
regulaciones. Operará válidamente siempre que cumpla la integración
indicada en el presente artículo.
La designación del Presidente Ejecutivo de ENATREL le corresponde
al Presidente de la República”.

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