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Ley No. 703
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LEY No. 703
El Presidente de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY MARCO DEL SISTEMA MUTUAL EN NICARAGUA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto, Finalidad y Conceptos
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto, Finalidad y Conceptos
Artículo 1 Objeto.
- La presente Ley tiene por objeto, institucionalizar, estimular, resguardar y regular el quehacer de las Asociaciones Mutuales o mutuas.
Art. 2 Finalidad.
- La Asociación Mutual o mutua tiene como finalidad incidir y coordinar con el Estado para facilitar el acceso de la población a la seguridad social, mediante la implementación de sistemas complementarios, contribuyendo a la ampliación de cobertura, articulando acciones con el Gobierno Central, los Municipios y organizaciones que compartan los mismos objetivos.
Art. 3 Conceptos.
- Para los efectos de esta Ley se adoptarán los siguientes conceptos:
- 1. Mutualidad. Forma especial y perfeccionada de organización, basada en la solidaridad entre sus miembros para enfrentar riesgos de la vida que de forma individual no son posibles de solucionar, compartiendo beneficios y responsabilidades entre las personas afiliadas. Se constituyen por personas naturales que de manera voluntaria se organizan en asociaciones, que sin fines de lucro e inspirados en los principios de solidaridad, autonomía de gestión, equidad y participación democrática, con el fin de brindarse ayuda mutua.
- 2. Mutualista. Persona natural afiliada a una Asociación Mutualista, que comparte y promueve sus principios y objetivos.
TÍTULO II
CREACIÓN Y PRINCIPIOS
CREACIÓN Y PRINCIPIOS
Capítulo I
Creación
Art. 4. Creación.
- Créanse las mutuas con el propósito que la población acceda a los derechos que el Estado está obligado a garantizar, bajo los principios universales de organización, unidad, solidaridad, participación democrática, equidad y sostenibilidad, siempre y cuando se manejen de manera autónoma por la Mutua.
- Las Asociaciones Mutuales adquirirán personalidad jurídica, de conformidad con lo que dispone la Ley No. 147, “Ley General de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del veinte y siete de mayo del año mil novecientos noventa y dos.
- Con los fines establecidos en el artículo anterior, las Asociaciones Mutuales o mutuas podrán celebrar convenios entre sí y con otras entidades, públicas, privadas, organismos gubernamentales y no gubernamentales, que comparten los mismos propósitos.
Capítulo II
Principios de las Mutuas
Art. 7 Principios Mutuales
- Las mutuas se sustentan en los siguientes principios:
- 1. Adhesión voluntaria. Las personas se afilian a la mutua voluntariamente y su incorporación, permanencia o salida, depende de la voluntad del afiliado o afiliada.
TÍTULO III
MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN Y VISIÓN
Art. 8 Misión.
- La Misión de la mutua como institución eminentemente social, es promover la participación ciudadana para que en coordinación con el Estado, alcaldías, empresas, cooperativas y organismos de cooperación nacional e internacional, se mejore el acceso a los servicios de atención, promoción, prevención y educación sobre salud, así como deportes, vivienda, crédito, cultura, esparcimiento y otros que conlleven a mejorar el nivel de vida de los afiliados y afiliadas a la mutua.
Art. 9 Visión.
- La Visión de la mutua es contribuir a la reducción de la pobreza en Nicaragua, mejorando los mecanismos de acceso a la seguridad social de la población organizada en las mutualidades, ayudando a elevar su nivel de vida y disminuyendo las desigualdades sociales.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
Capítulo Único
Órganos de Dirección y Gestión
ORGANIZACIÓN
Capítulo Único
Órganos de Dirección y Gestión
Art. 10 Órganos de Dirección y Gestión.
- Las mutuas se organizan según los modelos que determinen sus afiliados. Estarán estructuradas por los órganos siguientes:
- 1. Asamblea General;
2. Junta Directiva;
3. Junta de Vigilancia; y
4. Comité Mutual Local.
- La Asamblea General es el órgano superior, deliberante y decisorio de la mutua, integrada por los delegados y delegadas de los afiliados y afiliadas, electos en base a lo estipulado en sus estatutos y reglamento.
Art. 12 Junta Directiva.
- La Junta Directiva es el órgano de dirección, planificación, organización, administración, ejecución, control y seguimiento de los planes de trabajo de la mutua, aprobados por la Asamblea General, son...
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