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EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1107
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 522, LEY GENERAL DEL DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA, Y RECREACIÓN FÍSICA
Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 5, el inciso a) del artículo 10, 12 y 18 de
la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y
Recreación Física, cuyo texto consolidado fue publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N°. 05 del 11 de enero de 2019, conforme
la Ley N°. 982, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la
Materia de Deporte, Educación Física y Recreación Física, los
que se leerán así:
“Artículo 5. Creación del Consejo.
Créase el Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la
Recreación Física como el órgano superior de la materia en
Nicaragua. Estará presidido por uno de los Codirectores o
Codirectoras del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND),
designado para este fin por el Presidente de la República. Su
domicilio se establece en la ciudad de Managua y para los
efectos de esta Ley se denominará El Consejo.
Estará normado por lo que establezca esta Ley y su Reglamento.

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