INICIATIVA NO. 20117032. LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 476 "LEY DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

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Managua, 06 de septiembre del 2011.-



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su despacho.-


Señor Primer Secretario:

En ejercicio del Derecho de Iniciativa establecido por el Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Arto. 91 de la “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional”, y en base al Arto. 90 de la misma ley, estoy presentando para su tramitación la siguiente iniciativa de Ley denominada “Reforma a la Ley No. 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, con sus respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado. Con sus respectivas copias y soporte electrónico.

Sin más a que hacer referencia le saludo cordialmente,






ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
DIPUTADO










EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 06 de septiembre del 2011.-


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.-


Señor Presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fundamento en el Arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, somete a la consideración de la honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, esta iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma a la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Las razones que motivan esta iniciativa están ligadas a los hechos siguientes:
    1. Regular con más eficiencia el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, establecido por el Arto. 131 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, para garantizar la eficiencia de la administración pública y los derechos laborales, constitucionales y humanos de los servidores públicos. Lo anterior orienta y compromete al Estado Nicaragüense a profundizar el proceso de modernización del sector público, con hombres y mujeres profesionales imparciales, eficientes y motivadas para dar respuesta a las demandas de la ciudadanía.
    2. Considerar que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas siendo además, fuente de riqueza y prosperidad de la nación indicando igualmente que, el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
    3. Tener presente que el principio de irrenunciabilidad de los derechos económicos, sociales, laborales y sindicales de los trabajadores, contenidos en Convenciones Internacionales, en la Constitución Política, Código del Trabajo, Reglamentos, Normativas Laborales y Convenios Colectivos particulares, se ve fortalecido y encuentra un mayor soporte jurídico y práctico en tanto están reconocidos y declarados por la Ley, evitando de esta forma el no pago, dudas o interpretaciones equívocas en torno a su naturaleza de derechos adquiridos.
    4. Tener presente que los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas.-


Hasta aquí la exposición de Motivos.-

FUNDAMENTACION
    a) Estamos interesados en una Administración Pública que gestione los intereses públicos de forma eficiente, capaz y así mismo que promueva la eficiencia social y que proporcione seguridad a los administrados, buscando desterrar de nuestra patria los comportamientos basados en el temor o en el apasionamiento que son efectos del partidismo o amiguismo. Y preocupados por los efectos recurrentes en la estabilidad laboral de los servidores públicos que se generan con los cambios de gobierno.
    b) El compromiso del Gobierno de Nicaragua de profundizar en el proceso de modernización de su sector público que posibilite contar con una administración del Estado que no solo pueda llegar a ser calificada como moderna y eficiente, si no también que el Estado cumpla con los derechos económicos, sociales, laborales y sindicales de los trabajadores, contenidos en Convenciones Internacionales, en la Constitución Política, Código del Trabajo, Reglamentos, Normativas Laborales y Convenios Colectivos particulares, evitando de esta forma el no pago, dudas o interpretaciones equívocas en torno a su naturaleza de derechos económicos, sociales, laborales, humanos y sindicales de los empleados públicos.-

Por lo tanto, solicito al plenario, que previo los trámites en comisión, apruebe la presente iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma a la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.





LEY No______

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

Lo siguiente:

“LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 476 “LEY DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CONSIDERANDO:
l
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 80 expresa, que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas siendo además, fuente de riqueza y prosperidad de la nación indicando igualmente que, el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
ll
Que la ...

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