EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente: LEY N°. 1110
LEY CREADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MULTIDISCIPLINARIA RICARDO
MORALES AVILÉS
Capítulo I
Creación y Naturaleza, Objeto, Domicilio, Atribuciones
Artículo 1 Creación y Naturaleza
Créase la Universidad Nacional Multidisciplinaria Ricardo Morales Avilés,
como un centro de educación superior del Estado, con personalidad jurídica,
autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio propio,
duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, miembro del Consejo Nacional de Universidades (CNU).
La Universidad Nacional Multidisciplinaria Ricardo Morales Avilés será
sucesora legal sin solución de continuidad de:
a) Asociación Universidad Hispanoamericana (UHISPAM).
b) Asociación Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos”
UNEH.
c) Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC).
d) Asociación Universidad Paulo Freire (UPF).
En todo instrumento jurídico donde se mencionen las Asociaciones y
Universidades antes relacionadas, deberá leerse: Universidad Nacional
Multidisciplinaria Ricardo Morales Avilés.
Artículo 2 Objeto
La Universidad Nacional Multidisciplinaria Ricardo Morales Avilés tendrá por
objeto proporcionar educación superior en todas las modalidades, todo con

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