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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente DECRETO A. N. N°. 8790
DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
Artículo 1 Objeto
Cancelase la Personalidad Jurídica de las entidades siguientes:
1. Asociación Universidad Tecnológica Nicaragüense, U.T.N, Decreto A. N. .
1923, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 28/07/1998, del domicilio
de la ciudad de Managua; y
2. Asociación Universidad Santo Tomas de Oriente y Mediodía, USTOM -
GRANADA, Decreto A. N. . 4165, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106
del 02/06/2005, del domicilio de la ciudad de Granada.
Todas estas entidades sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio especificado
para cada una de ellas.
El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el
Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva
de cada entidad enumerada en este artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas
sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de cada una o quien
haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello de las
entidades y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo, deberá
notificar a las otras autoridades relacionadas.
Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones, tendrán, previa liquidación, el
destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiera dispuesto sobre
ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado de conformidad a la Ley de la materia.

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