INICIATIVA NO. 20074781. LEY DE ADICION AL TITULO VIII, LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (LEY 185, PUBLICADA EN LA GACETA, NO. 205, EL DIA MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 1996) LEY DE REGULACION DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA EN NICARAGUA.

Etapainitial bill

Managua, 19 de Marzo del año 2007.


Dr. Wilfredo Navarro.

Secretario

Junta Directiva

Asamblea Nacional.

Pte.

Estimado Señor Secretario:

Con la presente comunicación, en mi condición de Diputado de la Honorable Asamblea Nacional, y en el uso de las facultades y atribuciones que me otorga nuestra Ley Orgánica, presento con esta misiva, el ANTEPROYECTO DE LEY para la REGULACION DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA en Nicaragua, con su correspondiente exposición de motivos.

Solicito se otorgue al mismo, el trámite de ley que corresponde.

Agradeciendo su atención, me suscribo atte,


………………………………… ..

DIPUTADO.



LEY PARA LA REGULACION DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA EN

NICARAGUA.


( ADICION AL TITULO VIII, LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (LEY No. 185, PUBLICADA EN LA Gaceta, Diario Oficial No. 205 del día Miércoles 30 de Octubre de 1996).

Específicamente: Adicionarse al Título VIII CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO el Capitulo XIV del Trabajo de los Docentes, Catedráticos, Maestros y Profesores Universitario Horario y los Artículos 202ª, 202B y 202C..


CONSIDERANDO

I


Que el Articulo 120 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, estatuye que los maestros tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acorde con su dignidad y con la importante función social que desempeñan; serán promovidos y estimulados de acuerdo con la ley.

II

Que en el crecimiento y sostenimiento de la educación superior pú blica y privada en Nicaragua en los últimos dieciséis añ os, han desempeñado y desempeñan un papel importante los docentes, catedráticos, maestros o profesores universitarios horarios.

III

Que pese a su crecimiento importante como sector docente y a su peso considerable en la formación profesional de Nicaragua, no están suficientemente considerados ni se encuentran protegidos explícitamente en ningún instrumento jurídico del país.

IV

Que se hace necesario, por tanto, el reconocimiento jurídico de su existencia, por el importante papel y aportes que realizan en los procesos de enseñanza-aprendizaje dentro de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior Públicas o Privadas de Nicaragua.

V

Que es imperativa la necesidad de reconocerles los principios de universalidad que otorga el derecho a prestaciones sin distinción de la actividad laboral, profesional o económica, igualdad, en el tratamiento igual en iguales circunstancias y solidaridad en la protección de los individuos más débiles, cuando se trata de contrataciones de tipo laboral.

VI

Que por las Condiciones Especiales de Trabajo o desempeño profesional que realizan es necesario reconocerles esa realidad laboral como docentes universitarios horarios, o los derechos que de conformidad con la ley, se deriven de cualquier otro régimen de desempeño y vinculación jurídica libremente consensuado por ellos y las Universidades que los contraten,

VII

Que el mejoramiento de las
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