EtapaRedacción de texto
LEY No. 764
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”

Artículo Primero: Reforma.
              Refórmese el artículo 4 de la Ley No. 663, “Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 8 de septiembre del mismo año, el que se leerá así:
              “Articulo. 4 Integración.
              El Órgano Regulador estará integrado por tres funcionarios o funcionarias de competencia calificada en la materia. Se designará uno o una por cada titular de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, quien lo coordinará; Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Su funcionamiento se determinará en el Reglamento de la Ley.

              El Órgano Regulador operará en el MIFIC, quien le proporcionará el espacio e infraestructura necesaria. Sesionará por lo menos una vez al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría.”
Artículo Segundo: Publicación y vigencia.
              La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional





Managua 24 de Marzo del 2011

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario.
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada Reforma a la Ley No.663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA” y lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.



Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.







Msc. Wálmaro Gutiérrez Mercado.
Diputado





EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:

En calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, Wálmaro Gutiérrez Mercado, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2; 90 y 91 de la Ley No. 606Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento para su inclusión en agenda y tramite de ley, la presente iniciativa de reforma denominada Reforma a la Ley No.663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA” aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Junio del 2008, Publicada en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008.

La Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No. 663, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Junio del 2008, con el objetivo de fortalecer el funcionamiento de las MIPYMEs y facilitar el acceso de estas al financiamiento, posibilitar su participación en los procesos de contrataciones y adquisiciones con el sector público y privado por medio del otorgamiento de avales, fianzas y otras garantías, a fin de consolidar y dinamizar el mercado de las MIPYMEs. Así mismo, se crean condiciones para facilitar el acceso al financiamiento para la adquisición de materia prima, maquinaria y mejora de instalaciones entre otros, constituyendo estos activos una herramienta fundamental en bajo el marco del principio de la solidaridad activa de los asociados, al momento de solicitar avales, fianzas, o cuando se presenta el caso de otorgar garantías como respaldo financiero o de seguro de cumplimiento de las obligaciones que tales empresas deban contraer.

Con el objetivo de garantizar la aplicación, ejecución y funcionamiento de la Ley No.663, se crea la “Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Reciprocas” denominada “Órgano Regulador”, la cual quedó integrada por un Miembro Nombrado por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinara, Un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un Miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Posterior a este proceso y con la aprobación de la “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, Ley No.732, por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el 14 de Julio del 2010, se dejo establecido en su artículo No.75, que; el Banco Central de Nicaragua, Los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no pueden ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institucional estatal, con excepción de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Tampoco pueden ser parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente ley.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el Órgano Regular creado en la Ley No.663,Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, no ha podido integrarse ni cumplir con sus atribuciones y funciones establecidas en la ley, al estar imposibilitado el Banco Central de Nicaragua de ser miembro de dicho órgano, faltando así un miembro de los tres esenciales para constituir el Órgano Rector..

Siendo de mi conocimiento que el objetivo que se perseguía con la Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No. 663, ha sido fortalecer la labor de las MIPYMEs, dinamizar el mercado y fomentar el empleo, mediante el acceso al financiamiento, es imperativo garantizar la integración del Órgano Regulador para que sea impulsada de manera decidida la aplicación de esta Ley. El desarrollo y crecimiento sostenido de este sector nos permite fortalecer a más del noventa por ciento de las empresas existentes y establecidas en el país, que aglutina en su seno.

En consecuencia, luego de consultar con algunas Instituciones del Estado, y ante la prohibición expresa al BCN por su Ley Orgánica para integrar éste órgano regulador, propongo en sustitución de éste al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como miembro del Órgano Regulador de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, a través de un funcionario nombrado para el ejercicio de tal función. Adicionalmente propongo precisar que los integrantes de dicho órgano regulador sean funcionarios de las Instituciones indicadas en la Ley y no miembros nombrados por dichas Instituciones a como está establecido actualmente, esto en vista de la gran responsabilidad en el desarrollo de tan importante y delicada labor.

Por lo tanto, para cumplir con el propósito de esta exposición de
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