INICIATIVA NO. 20074830. LEY DE DECLARACION DEL PARQUE NACIONAL DEL CERRO MOKORON

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, en sus artículos 59 y 60 establece que los Nicaragüenses tenemos derecho a la salud y que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción y protección, igual que el derecho de habitar en un ambiente saludable, siendo obligación del Estado la preservación, la conservación y el rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua amparado en el espí ritu de la Declaración del Milenio aprobada el 8 de Septiembre de 2000, en sus valores y principios establece el respeto de la naturaleza y la necesidad de actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales conforme a los preceptos del Desarrollo Sostenible.


III

Que Nicaragua firmó la Convención sobre la Diversidad Bioló ;gica, durante la Cumbre de la Tierra, el 13 de junio de 1992. Habiendo la Asamblea Nacional ratificado la firma de la Convención el 15 de noviembre de 1995. Que esta Convención tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

IV

Que el Cerro Mokoron, constituye una de las áreas naturales remanentes más importantes del Municipio de Managua y contiene una valiosa muestra de bosque tropical seco, que brinda servicios ecosistémicos de mucha importancia, tales como la provisión de oxigeno, captura de carbono, regulación del microclima, recarga hídrica y amortiguamiento de las aguas pluviales que atraviesan la ciudad de Managua.


V

Que en la actualidad la microcuenca en donde se encuentra el Cerro Mokoron, es una de las más afectadas desde el punto de vista ambiental, a causa de la pérdida de la cobertura vegetal, remoción de suelo, contaminación de las aguas subterráneas y presión sobre el recurso hídrico, producto del descontrolado y acelerado proceso de urbanización.

VI

Que el Cerro Mokorón, es un área que contribuye a mitigar los cambios climáticos locales, reduce la vulnerabilidad ante fenó menos naturales y contribuye a amortiguar la actual creciente crisis de acceso a agua para consumo humano.

VII

Que en los últimos años se han realizado importantes investigaciones arqueológicas que han identificado, que el Cerro Mokorón constituye un sitio arqueológico importante a causa de la presencia de hallazgos precolombinos en alta densidad y con un gran potencial para la investigación científica a nivel nacional e internacional. Y que el Cerro Mokorón, constituye para las familias nicaragüenses uno de los sitios históricos más valioso con rica historia contemporánea que se debe preservar.

VIII

Que el Cerro Mokorón es una área natural con ubicación geográfica estratégica y un ecosistema modelo, que contribuye al fortalecimiento de la enseñanza teórica práctica adquiridas para estudiantes y docentes de centros de enseñanza secundaria, superior y técnica, en el marco del manejo y desarrollo sostenible de los recursos naturales.

IX

Que la belleza paisajística que también caracteriza a Mokorón, unida a los otros notables atributos, hacen necesario aprovechar sosteniblemente este sitio, usándose además para el esparcimiento, el aprendizaje y la recreación de los habitantes y los turistas visitantes de la ciudad capital.

X

Que es por lo tanto necesario realizar con diligencia las acciones para proteger en lo general la cuenca sur de Managua y en lo particular conservar y aprovechar de forma sostenible el sitio llamado Cerro Mokorón, la riqueza histórica y ambiental de este sitio y apoyar la recuperación de la laguna de Tiscapa y los acuíferos de la zona.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE DECLARACION DEL PARQUE NACIONAL DEL CERRO MOKORON


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – La presente ley tiene como objeto declarar al Cerro Mokorón Parque Nacional con el fin de conservar su área natural, escénicas, potencial científico y educativo, y de igual forma el proteger el patrimonio...

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