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    Ley No. 669
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LEY No. 669

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA
RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWAS

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco legal e institucional vigente sobre la Reserva de la Biosfera Bosawas, manteniendo el respeto a la autonomía, cultura y formas de vida de los pobladores originarios que habitan la Reserva, garantizando a la vez, las mismas prácticas de conservación del uso de los suelos tal y como se realizaban antes de las afectaciones ocasionadas por el Huracán “Félix”.

Art. 2 Los suelos de la Reserva de Biosfera Bosawas, tanto en la Zona Núcleo como en la Zona de Amortiguamiento, conservarán las formas de uso tradicionales que se encuentran definidas en su Plan de Manejo aprobado en Resolución Ministerial No. 11-2003, por la autoridad competente antes del Huracán Félix y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 11 de agosto del 2003.

Art. 3 En los suelos afectados por el Huracán Félix se prohíbe cualquier cambio de uso de los mismos, estos deberán ser destinados exclusivamente para programas y/o proyectos de regeneración natural y reforestación.

Art. 4 Se prohíbe invadir, establecer cercas y cultivos, o Asentamientos Humanos en las zonas núcleos, zonas de amortiguamientos y los territorios indígenas ubicados en la Reserva de la Biosfera Bosawas.

Art. 5 Cualquier infracción a la presente Ley, será sancionado administrativamente por la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, sus reformas y demás leyes conexas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como, de las acciones civiles que puedan derivarse de la misma.

Art. 6 El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), por medio de sus delegaciones territoriales correspondientes y en coordinación con la Secretaría Técnica de Bosawas, creada por Ley No. 407, “Ley que Declara y Define la Reserva de la Biosfera Bosawas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 244 del 24 de diciembre del 2001, serán las instituciones encargadas del cumplimiento de la presente Ley.

Art.7 Se faculta al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional a ubicar y hacer uso de la técnica y efectivos que sean necesarios, dentro de aquellas zonas consideradas como áreas críticas de entrada de migrantes, precaristas y latifundistas en función de apoyar a las instituciones mencionadas en el cumplimiento de esta Ley, además de garantizar el área perimetral externa de diez kilómetros de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en el párrafo in fine del artículo 11 de la Ley No. 647, “Ley de Reformas y Adiciones a la “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales””, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3 de abril del 2008.

Art. 8 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Doctor
    Wilfredo Navarro M.
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.

    Estimado Doctor Navarro.

    Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el Articulo 138 numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder legislativo de la Republica de Nicaragua, presentamos la iniciativa de Ley denominada LEY DE CONSERVACION DEL USO DEL SUELO EN LAS ZONAS DE LA RESERVA DE BIOSFERA BOSAWAS AFECTADA POR EL HURACAN FELIX, para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

    Cabe mencionar que la presente Iniciativa de Ley es acompañada con su respectiva Exposición de Motivos, todo conforme con el Articulo 90 de la Ley Orgánica del Poder legislativo de la Republica de Nicaragua (Ley 606).

    Sin más a que hacer referencia, nos suscribimos de Usted, deseándole éxitos en sus funciones.


    Roberto Rodríguez O Maximino Rodríguez
    Diputado PLC Jefe Bancada PLC



    Edwin Castro R. Carlos García
    Jefe Bancada FSLN Pte. Comisión Medio Ambiente





















    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente
    Asamblea Nacional


    La Reserva de la Biosfera BOSAWAS con una extensión de 7,441.9Km2 en la Zona de Núcleo y 12,425.5 Km2 de Zona de Amortiguamiento (Cerca del 15.25% del territorio nacional), situada geográficamente en la parte sur del Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano entre los 13° 06’ 03” - 14° 51’ 09” Latitud Norte y 84° 01’ 34”- 85° 58’ 03” Longitud Oeste, y abarca los Municipios de Bonanza, Siuna, Waspam, Waslala y Mulukuku de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN); Wiwili, el Cua y San José de Bocay (Jinotega) y Wiwili (Nueva Segovia). Además alberga los territorios ancestrales de las comunidades indígenas de: Miskitu Indian Tasbaika Kum, Kilpa Sait Tasbaika, Li Lamni Tasbaika Kum, Mayangna Sauni As, Mayangna Sauna Bu, y Mayangna Sauni Bas.

    La Reserva de la Biosfera BOSAWAS se encuentra entre las vertientes central caribe norte y central caribe medio y la conforman 9 cuencas hidrográficas y 17 subcuencas representan una inmensa zona de nacimiento y desagüe de agua dulce, bordeado en el norte por el Río Coco, el mas largo de Centro América. Siendo los afluentes más significativos los Ríos Waspuk, Bocay, Tunki, Banacruz, Uli, Wani, Coperna, Cuá, Yaoya, Pis Pis y otros más pequeños nacen en las alturas boscosas dentro de las Zonas Núcleos de la reserva de la Biosfera, todavía con una buena calidad de agua. Como ejemplo de su importancia hidrográfica, solo de la zona de Peñas Blancas nacen 39 ríos, caños y fuentes de agua usadas para la pesca. La red que forman estos ríos es aprovechada como vías de transporte y de potencial para la construcción de pequeñas plantas hidroeléctricas en las zonas de amortiguamiento.

    El clima de la Reserva de la Biosfera BOSAWAS varía en función de la altura desde Clima de Montaña de Nebliselva en la Cordillera Isabelia, Clima Monzónico de Selva hasta de Trópico Húmedo, con precipitaciones pluviales que oscilan entre 1800 y 2800 mm. Llegando hasta 3,200 mm. En la cuenca alta de Waspuk. El uso potencial de la gran mayoría de sus suelos es forestal.

    Coberturas permanentes de bosque reducen el impacto de las lluvias sobre los suelos multiestráticos de la Reserva, logrando una infiltración máxima de las elevadas y constantes precipitaciones evitando de...

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