EtapaRedacción de texto
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente: LEY N°. 909
LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Creación
Créase la Cinemateca Nacional como un ente público, cuyo objeto es la
promoción y difusión de la cinematografía y las artes audiovisuales en
todos sus aspectos, así como el rescate, restauración, preservación y
difusión del acervo fílmico nacional e internacional.
Artículo 2 Naturaleza
Confiérase a la Cinemateca Nacional el carácter de Ente Descentralizado
del Poder Ejecutivo, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la
República, con autonomía técnica y administrativa, personalidad jurídica
propia, patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia.
Artículo 3 Domicilio
El domicilio legal de la Cinemateca Nacional es la ciudad de Managua,
pudiendo establecer oficinas y dependencias en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 4 Atribuciones
Además de las funciones que le otorga la Ley No. 723, Ley de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, publicada en La Gaceta,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR