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EtapaRedacción de texto
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El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY N°. 815
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y
DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA
LIBRO PRIMERO
DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPÍTULO I
De los principios
Artículo 1 Orden público
El presente Código es de orden público, y contiene los principios y
procedimientos del juicio del trabajo y de la seguridad social, regulando así
mismo las formas y modalidades de ejecutar las sentencias en este ámbito
jurisdiccional.
Art. 2 Principios
El proceso judicial laboral y de la seguridad social es oral, concentrado, público,
con inmediación y celeridad, y además estará fundamentado en los siguientes
principios:
a. Oralidad: Entendida como el uso prevalente de la comunicación verbal para
las actuaciones y diligencias esenciales del proceso, con excepción de las
señaladas en esta Ley. Todo sin perjuicio del registro y conservación de las
actuaciones a través de los medios técnicos apropiados para ello, para
producir fe procesal;
b. Concentración: Referida al interés de aglutinar todos los actos procesales
en la audiencia de juicio;
c. Inmediación: Que implica la presencia obligatoria y la participación directa
de la autoridad judicial en los actos y audiencias;
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d. Celeridad: Orientada a la economía procesal y a la rapidez en las
actuaciones y resoluciones;
e. Publicidad: Referida al acceso del público a las comparecencias y
audiencias del proceso, salvo excepciones que puedan acordarse para
salvaguardar la intimidad de las personas. Las partes tendrán libre acceso
al expediente y a las actuaciones orales del proceso. Igualmente deberán
ser informados de todas las actuaciones y diligencias ordenadas por la
autoridad judicial en cada fase del juicio;
f. Impulso de oficio: Deber de la autoridad judicial de tramitar y dar a las
actuaciones procesales el curso que corresponda sin que se produzca
paralización del proceso;
g. Gratuidad: Consistente en que todas las actuaciones, trámites o diligencias
del juicio, serán sin costo alguno;
h. Norma más beneficiosa: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o
interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o
reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador;
i. Ultrapetitividad: Que implica reconocer derechos que resultaren
demostrados o probados en juicio, aún cuando no hayan sido invocados en
la demanda;
j. Lealtad y buena fe procesal: Tendientes a evitar prácticas desleales y
dilatorias;
k. Primacía de la realidad: Que implica el compromiso de la autoridad judicial
en la búsqueda de la verdad material; y
l. Carácter inquisitivo del derecho procesal y de dirección del proceso del
trabajo: Que concede autonomía a los procedimientos del trabajo y
persigue reducir el uso y remisión a la norma adjetiva de otros campos
jurídicos.
Art. 3 Criterios de aplicación de las normas procesales
Para aplicar las normas procesales se tendrán en cuenta los criterios conforme al
siguiente orden:
a. El derecho y la doctrina procesal laboral;
b. La jurisprudencia del Tribunal Nacional Laboral de Apelación; y
c. La interpretación analógica.
Art. 4 Derecho supletorio
Para lo no previsto en este Código será supletorio el Código de Procedimiento
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Civil de la República de Nicaragua en lo que no contradiga la letra, los principios
y el espíritu de este código.
Art. 5 Supremacía de la prejudicialidad laboral
1. Para efectos de los artículos 315, 316 y 317 de la Ley N
o
. 641, Código
Penal, será necesaria la existencia de sentencia laboral firme que
determine o pueda dar lugar al supuesto penal.
2. Los casos penales iniciados al momento en que se tramite una demanda
laboral deberán suspenderse hasta que se produzca sentencia firme en lo
laboral.
CAPÍTULO II
De la jurisdicción
Art. 6 Órganos jurisdiccionales
1. Son órganos jurisdiccionales laborales:
a. El Tribunal Nacional Laboral de Apelación; y
b. Los Juzgados del Trabajo y de la Seguridad Social.
2. Estos órganos serán atendidos por jueces, juezas, magistrados o
magistradas especializados en Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, seleccionados en base a sus méritos y conocimientos por concurso
público, entre otros requisitos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N
o
.
260, “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua”,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 23 de julio de 1998 y en
la Ley N
o
. 501, “Ley de Carrera Judicial”, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N
o
. 9, 10 y 11 del 13, 14 y 17 de enero de 2005.
Art. 7 Jurisdicción especializada y distribución territorial
1. Los órganos jurisdiccionales laborales y de la seguridad social como
jurisdicción especializada conocerán de las pretensiones que se
promuevan respecto del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; y
2. La Corte Suprema de Justicia, creará y organizará la distribución territorial
de los órganos jurisdiccionales laborales y de la seguridad social en
atención al requerimiento de sus servicios y funcionamiento, proveyéndolos
conforme a lo regulado en la Ley N
o
. 501 “Ley de Carrera Judicial”.
CAPÍTULO III
De la competencia
Art. 8 Competencia improrrogable e irrenunciable
La competencia laboral y de la seguridad social es improrrogable e irrenunciable.
Art. 9 Por razón de la materia
La autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad Social conocerá, en primera

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