INICIATIVA NO. 20054018. LEY MARCO DEL SISTEMA MUTUAL EN NICARAGUA

Etapainitial bill

Managua, 13 de diciembre de 2005


Ingeniero

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Presidente

Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, tenemos a bien dirigirnos a usted para pedirle que se tenga por presentado el Anteproyecto de "LEY MARCO SOBRE MUTUALIDAD EN NICARAGUA"

El Anteproyecto en mención, es el resultado obtenido de las diferentes consideraciones que en materia de atención en Salud, han expresado los diferentes sectores sociales de la nación y que tiene como objetivos contribuir a elevar el nivel de vida de sus asociados, promover el bienestar físico, psíquico, económico y social de los mismos, además de contribuir con las instituciones del Estado para ampliar la cobertura del Seguro Social a los trabajadores del Campo y del sector informal urbano y rural, dependiente e independiente, a fin de mejorar las condiciones de salud y del trabajo.

Por lo anterior, pedimos Señor Presidente, que a través de su digno medio, se someta a estudio y aprobación de este honorable Poder del Estado el Ante Proyecto objeto de la presente exposición para dar cumplimiento a nuestra labor, todo de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y Estatutos y Reglamento de la Asamblea Nacional, señalado en el Arto. 138 de la misma y para lo que fuimos nombrados por nuestro pueblo.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


I

Que el Arto. 98 de nuestra Constitución establece que “La función principal del Estado en la economía es de desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la dependencia heredados,; y mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.-

II

Que el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del paí s, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

III

La presente Ley pretende regular los procedimientos desarrollados por el Ejecutivo en cuanto a la administración de Tratados de Libre Comercio que el Estado haya ratificado y firmado, y de los preparativos para aquellos que se están negociando para determinar qué impacto han tenido o pueden tener y si han cumplido con sus propósitos.

IV

Que la suscripción apresurada de Convenios y Tratados de Libre Comercio por el Poder Ejecutivo, DE HECHO, estaría comprometiendo al Estado y a la Misma Asamblea Nacional, en un proceso político de Ratificació n o Rechazo sin contar de previo con un verdadero consenso nacional sobre los alcances modalidades, riesgos y condiciones en los cuales deberían adoptarse instrumentos económicos y comerciales compensatorios.

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:


Ley No.______

LEY MARCO PARA LA NEGOCIACIÓN DE CONVENIOS Y TRATADOS COMERCIALES


Artículo 1: Cualquier negociación en curso o futura de Convenios y Tratados Comerciales bilaterales, regionales, o cualquier naturaleza, no debe llegar a su culminación en tanto no se logren las siguientes condiciones:
    1. Tener consensuado con las fuerzas sociales y políticas del país las políticas de desarrollo y comercial que permita coherencia en los procesos de negociación en cuanto a la valoración de los intereses nacionales, la participación de los sectores productivos en la toma de decisiones, y la capacidad administrativa que tramita su negociación y aprobación.
    2. Analizar y evaluar la capacidad administrativa y profesional de la administración de estos tratados en sus aspectos de normas, reglamentos, dumping y obstáculos del comercio y la capacidad de crear mecanismos de defensa comercial del país.
    3. Que haya culminado el proceso de negociación de la Unión Aduanera Centroamericana para armonizar totalmente los niveles arancelarios de los productos agropecuarios y proteger la cadena agroalimentaria y a los productores agropecuarios nicaragüenses.
    4. Excluir de las negociaciones los productos agropecuarios sensibles y resto de productos de la Canasta Básica mientras sean objeto de ayudas internas y subsidios por otros países suscriptores de tratados de libre comercio con Nicaragua.
    5. Que estén definidas por consenso centroamericano las reglas de origen específicas para bienes sensibles producidos en el país para garantizar la protección de nuestras materias primas y otros bienes agropecuarios ante un potencial comercio basado en la triangulación y distorsión de mercados.
    6. Garantizar la protección arancelaria y la obtención de un fondo de compensación para nuestros productos agropecuarios hasta que se hayan eliminados los subsidios y apoyos internos directos de la política agropecuaria de los países suscriptores de cualquier tratado con Nicaragua.
    7. Establecer que el tratado de libre comercio no conlleve la privatización de servicios públicos ni de las fuentes y reservas de agua del país.
    8. Constituir de previo un consenso nacional con los sectores de la pequeña y mediana empresa, sector agropecuario, sector industrial y de servicios, pesca, minería y población, en torno a las condiciones de asimetría que deben ser reconocidas y pactadas en cualquier convenio y tratado comercial a negociar y suscribir para el país, de forma tal, que el mismo no represente una amenaza para la subsistencia de los sectores productivos o para las posibilidades de su futuro desarrollo.
    9. Establecer previamente el respeto a la biodiversidad nacional y excluir de las negociaciones el tema de la propiedad intelectual.

10.Garantizar la existencia de un capitulo laboral y ambiental en los diferentes tratados que obligue el cumplimiento de los compromisos internacionales que han suscritos las partes y a su legislación interna y soberanía Constitucional.

Artículo 2: Constituir una Comisión Especial Parlamentaria que estudie, y evalúe las condicionantes establecidas en el arto.1 de la presente ley y los aspectos administrativos y comerciales de los tratados de libre comercio en funcionamiento, pendientes de ratificación y en negociación, con la finalidad de determinar el impacto económico, social y político de estos convenios, lo cual serviría a la vez para elaborar un programa integral que contenga recomendaciones concretas para corregir los errores identificados, así como proponer a esta Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para enfrentar los problemas que incidan negativamente en algunos sectores de la sociedad nicaragüense.

Artículo 3: La Comisión Especial tendrá vigencia por un período de seis meses y podrá solicitar prórroga al Plenario Legislativo.

Artículo 4: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los_____días del mes de______del año dos mil tres.

Ing. Jaime Cuadra Somarriba Dr. Miguel R. López Baldizón

Presidente Primer Secretario

Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Proyecto de Ley Marco sobre Mutualidad en Nicaragua

Titulo I. Disposiciones Generales

Capítulos I. Concepto

Capitulo II. Creación, objeto y finalidad

Titulo II. De las mutuas

Capitulo I. Mutuas

Capitulo II. Principio de las mutuas

Capitulo III. Misión y visión

Titulo III. De la Organización

Capitulo I. Órganos de gestión

Capitulo II. Asamblea General

Capitulo III. Junta Directiva

Capitulo IV. Presidente

Capitulo V. Vicepresidente

Capitulo VI. Tesorero

Capitulo VII. Fiscal

Capitulo VIII. Vocales

Capitulo IX. Comisión de vigilancia

Capitulo X. Auditor interno

Titulo IV. Federaciones y confederaciones.

Capitulo I. Federaciones

Capitulo II. Confederaciones

Capitulo III. Fusión

Titulo V. Del Financiamiento y Patrimonio

Capitulo I. Origen y destino del financiamiento

Capitulo II. Inversiones

Capitulo III. Patrimonio

Titulo VI. De la acción protectora

Capitulo I. Prestaciones

Capitulo II. Servicios médicos para los asociados y beneficiarios

Capitulo III. Medicamentos

Capitulo IV. Rector de la salud pública

Capitulo V. Alfabetización y extensión educativa

Capitulo IV. Servicios complementarios

Titulo VII. Exoneraciones fiscales

Titulo VIII. Disposiciones Generales, finales y transitorias.

Capitulo I. generales

Capitulo II. Disposiciones finales

Capitulo III. Disposiciones transitorias


Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua

Ley No

El Presidente de la Republica de Nicaragua

Hace saber al pueblo de Nicaragua que:

La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua

En usos de sus facultades;

Considerando:

I


Que los artículos 46, 59, 61, 64, 65, 82, 105, de la Constitución Política, establecen que los nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud, que el Estado promoverá la participación popular en la defensa de la salud, el derecho a una vivienda digna, al deporte, el esparcimiento, la educación y que en el país tienen plena vigencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales;

II

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artí culos 22, 24 y 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí ticos, en su artículo 22; el Pacto Internacional de Derechos Econó ;micos Sociales y Culturales, en sus artículos 7, 12, 13, establecen que toda persona tiene derecho a asociarse para la protección de sus interese, el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar, a la seguridad e higiene en el trabajo, a la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas;

III

Que cuando los seres humanos se organizan en la búsqueda de dar respuesta a los problemas generados por las contingencias de la vida y el trabajo, se siente integrado en la comunidad, y se constituye en agente de cambio y del desarrollo social, político, económico y cultural del país;

IV

Que el “Derecho de Seguridad Social Integral” por su sentido de universalidad, está vinculado y debe cubrir a toda la población, y responde a la idea de
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