INICIATIVA NO. 20116907. LEY NACIONAL DE BOMBREROS

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                                  Managua, 02 de mayo 2011
Doctor

Wilfredo Navarro Moreira

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Estimado Señor Secretario:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al, en uso de las facultades que me confieren los artículos 138 numerales 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 1), Arto. 90 y 91 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría el proyecto de Ley denominada LEY NACIONAL DE BOMBEROS, para que sea tramitada conforme Ley.

Acompaño a la presente:


    · Exposición de Motivos

    · Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el Plenario.


Solicito por la importancia de esta iniciativa de Ley, la misma sea priorizada.

Sin más a que hacer mención aprovecho para expresarle las muestras de consideración y estima.

Atentamente,

Alejandro Ruiz Jirón Wilfredo Navarro Moreira

Diputado Diputado

Cc/ Archivo.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

                          Managua, 02 de mayo del 2011

Ingeniero

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Presidente

Asamblea Nacional.-

Estimado Señor Presidente:

El mi carácter de Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 1), Arto. 90 y 91 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente Iniciativa de Ley denominada LEY NACIONAL DE BOMBEROS, con el fin de consolidar labor altruista de todos los Cuerpos de Bomberos existentes en nuestro país, con el propósito de obtener los recursos necesarios que faciliten a esta heroica institución atender los diferentes llamados que le realiza la población en casos de accidentes, incendios, derrumbes, inundaciones, entre otras.

CONSIDERANDO

Los Cuerpos de Bomberos surgen en Nicaragua en el año 1936 en la ciudad de Managua, formado por Bomberos Voluntarios como una necesidad de poder apoyar en los casos de incendio exclusivamente posterior al terremoto de 1931.

Con el paso del tiempo se fueron creando cuerpos de bomberos en los diferentes departamentos de Nicaragua, teniendo cada uno de ellos una organización independiente en su administración con sus Estatutos y Reglamentos.

En 1962 con el propósito de fortalecer la unidad bomberil se crea la Federación de Cuerpo de Bomberos quienes se fortalecían económicamente en gran parte a través del Instituto Nacional de Prevención de Incendios (INAPI), donde había asignaciones económicas destinadas a garantizar el funcionamiento y equipamiento de las instituciones bomberiles.

En 1979 con el triunfo del gobierno sandinista se crea a través del Ministerio del Interior el Sistema Nacional contra incendios (SINACOI), quien por imperio de la Ley sustituye todas las funciones de los Bomberos Voluntarios, quedando las instituciones bomberiles bajo el régimen militar eliminando así el voluntariado.

En 1992 con el gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro y atendiendo a la lucha de los Bomberos Voluntarios de la Federación de Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, mediante el Decreto Ejecutivo 02-92 se ordena la restitución de bienes, derechos y acciones de todos los Cuerpos de Bomberos que conforman la Federación de Bomberos de Nicaragua. El gobierno por su parte crea la Dirección General de Bomberos formada como una Dirección del Ministerio de Gobernación y estos a su vez crean como fuerza coadyuvante y adscrita al Ministerio de Gobernación a la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Nicaragua, estableciéndose así las tres organizaciones de Bomberos existentes en nuestro país y que se mencionan en la presente ley.

FUNDAMENTACIÓN:

Que en Nicaragua no existe Instituciones Bomberiles que puedan servir en todo los municipios de nuestro territorio y que en la actualidad la cobertura bomberil de estas tres Instituciones no supera el 25% de los municipios de la nación, es necesario la existencia de estas Instituciones para la proyección y fortalecimiento de las mismas bajo una organización en común para regular toda sus actividad en materia de: Prevención, Extinción, Investigación, Rescate y Salvamento y todas las especialidades que implica todas las emergencias. Por tanto es necesario contar con todos aquellos bomberos sean estos de carácter asalariados y voluntarios, ya que estos últimos tienen un rol muy importante para los efectos económicos de la nación, pues su función dentro del bomberismo es eminentemente VOLUNTARIA, sin implicar costos algunos, salvos aquellos beneficios que se generan de esta misma ley por el carácter y el servicio que de forma desinteresada han prestado arriesgando sus propias vidas, salvando vidas y propiedades

En síntesis a pesar de que los Cuerpos de Bomberos son instituciones consolidadas en la sociedad nicaragüense, el servicio que prestan confronta graves deficiencias:

a) De organización, coordinación y funcionamiento, que sólo puede ser resuelta mediante el establecimiento de una Coordinación Nacional y la determinación de una estructura y comando básico de cada uno de los Cuerpos de Bomberos

b) De debilidad institucional, que impiden el buen funcionamiento, estabilidad y beneficios sociales acorde con la misión que cumplen.

c) De insuficiencia de funcionarios y distribución de unidades bomberiles en todo el país, la mayor parte se concentran en las principales cabeceras departamentales.

d) De falta de coordinación en sus parámetros de funcionamiento, formación y seguridad social del personal, requiriendo el diseño y ejecución de políticas bajo criterios de uniformidad y eficiencia.

Todas estas deficiencias pueden superarse a través de la Ley que hoy estoy proponiendo LEY NACIONAL DE BOMBEROS.

Por las razones antes expuestas, el suscrito Diputados solicita que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la Honorable Junta Directiva y puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de Formación de Ley a la brevedad posible para las consideraciones pertinentes por la Comisión Dictaminadora; conforme a lo establecido en el Arto 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 1), Arto. 90 y 91 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Iniciativa de Ley denominada LEY NACIONAL DE BOMBEROS.

HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN

Alejandro Ruiz Jirón Wilfredo Navarro Moreira

Diputado Diputado


Ley Nº____


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le confiere la Constitución,


HA DICTADO

La siguiente:

LEY NACIONAL DE BOMBEROS
CAPITULO I

DEL OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1.- (Objeto.-)

La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y directrices de carácter general para normar y regular el funcionamiento de las diferentes instituciones de bomberos que en la actualidad existen en el país. Las regulaciones estarán dirigidas a la administración, funcionamiento del servicio de bomberos en lo que hace a la materia de prevención de incendios, riesgos especiales, extinción de incendios, rescate, salvamento, protección del medio ambiente y del servicio pre-hospitalario en todo el territorio nacional.

También constituye parte del objeto de la presente ley sus reglamentos, la coordinación entre todas las organizaciones de bomberos existentes para mejorar el uso de los recursos que actualmente disponen dichas organizaciones y lograr mayor efectividad y eficiencia en todas las labores operativas que se desarrollen antes, durantes y después de la presencia de un evento adverso.

Así mismo forma parte del objeto de esta ley la coordinación operativa con las distintas entidades privadas y órganos del Estado cuya actividad y competencia se refieran a la prevención, mitigación y atención de las situaciones de emergencia originadas por la presencia de diferentes fenómenos naturales y antrópicos en el territorio nacional e internacional.

Artículo 2.- (Naturaleza.-)

Esta ley y su reglamento justifican todas las acciones operativas de las diferentes organizaciones de bomberos que estén jurídicamente reconocidas e inscritas en el departamento de registro de Asociaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación.


La Dirección General de Bomberos, Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua y Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Nicaragua, son de naturaleza civil, esencialmente profesional, apolítica, apartidista, no deliberante, de servicio público y con un carácter disciplinario especial, subordinados en situaciones de emergencia según ley 337 al Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres (SINAPRED).
CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 3.- (Organización.-)

1.- Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se crea el Consejo Nacional de Bomberos de Nicaragua, conformado de la siguiente forma:

Un delegado de la Asamblea Nacional de la Comisión de Paz, Defensa y Gobernación.
El Director de la Dirección General de Bomberos.
El Presidente de la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua.
El Presidente de la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios
Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada COSEP.

2.- La Dirección Superior y coordinación con todas las organizaciones de bomberos existentes la ejercerá el Consejo Nacional de Bomberos de Nicaragua, el que será presidido por uno de los miembros elegido por voto secreto por mayoría simple y por período de tres años. Las decisiones se tomarán por el voto de mayoría
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