Etapa | Redacción de texto |
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:
Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente: Ley Nº. 972
LEY CREADORA DE LA ORDEN EJÉRCITO DEFENSOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL DE
NICARAGUA
Artículo 1 Creación de la Orden Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua.
Créase la Orden “Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua”, como
una distinción de carácter nacional que será otorgada por el Presidente de la República
de Nicaragua a personas naturales e instituciones nacionales y extranjeras, en
reconocimiento por los lazos de amistad y cooperación prestados a Nicaragua y como
estímulo a su meritoria labor.
Artículo 2 Características y normativas de la Orden.
El Presidente de la República, por medio de Resolución establecerá los grados,
características, diseños de las insignias y diplomas, así como de las condiciones para
su otorgamiento.
Artículo 3 Publicación y vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en cualquier medio
de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República
de Nicaragua, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam
Secretaria de la
Asamblea Nacional
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