EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente: LEY N°. 1102
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 347, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL
Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 7, 8, 15, 20 y el literal d) del artículo 21 de la
Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento
Municipal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 de 27 de junio
del 2000, los que se leerán así:
Artículo 7. La Dirección del INIFOM estará a cargo de una Junta
Directiva y dos Codirectores, nombrados por el Presidente de la
República, quienes serán asesorados por un Comité Técnico.
Artículo 8. La Junta Directiva es el máximo organismo decisorio de las
normas y políticas del INIFOM. Tendrá siete miembros, los que se
integrarán de la siguiente forma:
a) Uno de los Codirectores designado por el Presidente de la
República. Pudiendo delegar su participación en el otro
Codirector en caso de ausencia.
b) Tres Ministros o Presidentes de Entes Descentralizados
designados por el Poder Ejecutivo entre entidades relacionadas
con el quehacer municipal.
c) Tres alcaldes, electos por los alcaldes de todo el país, uno de los
cuales será miembro de la Junta Directiva de AMUNIC.
Artículo 15. Son atribuciones de los Codirectores, las siguientes:

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