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Ley No.

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LEY No. 733
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY GENERAL DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS

TÍTULO I
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTA LEY

Capítulo Único
Objeto, Alcance y Supervisión
Artículo 1 Objeto.
          La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las sociedades o entidades de seguros, reaseguros, fianzas y sucursales de sociedades de seguros extranjeras; así como la participación de los intermediarios y auxiliares de seguros, a fin de velar por los derechos del público y facilitar el desarrollo de la actividad aseguradora.

          Es función especial del Estado, a través de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, velar por los intereses de los asegurados que confían sus primas a las instituciones de seguros, reaseguros o fianzas y a sus intermediarios, que estén legalmente autorizadas y registradas para realizar tales operaciones. En la aplicación de la presente Ley, el Estado deberá reforzar la seguridad y la confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure la liquidez y solvencia de las instituciones regidas por esta Ley, procurando un desarrollo equilibrado del sistema asegurador que genere una sana competencia y cartera de productos diversificados y eficientes para los consumidores.

          Cada vez que esta Ley utilice el término de “Entidad de seguros”, “Sociedad de seguros” o sus similares, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, se entenderá que se trata de entidades que operan en seguros, reaseguros, fianzas y reafianzamiento, nacionales o extranjeras, de propiedad privada, estatal o mixta, salvo las excepciones expresamente contempladas en esta Ley.

Art. 2 Alcance.
          Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la presente Ley las siguientes personas naturales o jurídicas:
          1) Las personas jurídicas, las nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que se dediquen a suscribir o comercializar seguros, reaseguros y fianzas.
          2) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país al ejercicio de las actividades relativas a la intermediación de los contratos de seguros, fianzas, reaseguros y reafianzamiento.
          3) Las personas naturales o jurídicas que actúen como auxiliares de las sociedades de seguro y realicen las actividades de actuaría, concerniente a esta materia, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros a daños cubiertos por dichos contratos y consultorías en general.
          4) Las sociedades o entidades de naturaleza estatal o mixta, que se dediquen a suscribir o comercializar seguros, reaseguros y fianzas.
          La presente Ley no es aplicable a la actividad derivada de la seguridad social.

Art. 3 Conceptos.
          Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

          Activos reales: Es el total del activo menos el activo no realizable ni recuperable denominado activo ficticio.

          Activos no reales o activos ficticios: Son los que no constituyen inversión efectiva, es decir no tienen un claro valor de realización y capacidad productora de ingresos. Debiendo incluirse dentro de estos los siguientes: deudores varios, excepto productos por cobrar; mobiliario y equipo, otros activos y cargos diferidos.

          Adenda: Documento que se une a una póliza de seguros en el que se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de esta, dejándola a un nuevo tenor.

          Agentes de seguros: Son las personas naturales nicaragüenses o extranjeras residentes en el país, autorizados por el Superintendente y registrados en la Superintendencia, dedicados a la colocación de seguros por cuenta y en nombre de una sociedad de seguros autorizada para operar en el país, que hayan recibido capacitación técnica y práctica en materia de seguros.

          Agencias de seguros: Son las sociedades mercantiles constituidas por agentes de seguros autorizados por el Superintendente y registrados en la Superintendencia, cuya finalidad social única sea ofrecer seguros solamente a nombre de una sociedad de seguros, promover la suscripción de los contratos correspondientes y obtener su renovación. Los subagentes de la agencia de seguros mantendrán con ésta una relación de carácter mercantil.

          Ajustadores o liquidadores de reclamos: Las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Superintendente, y registradas en la Superintendencia, con especiales conocimientos teóricos y prácticos sobre las causas productoras de los siniestros y la valoración de los daños ocasionados a fin de que, la entidad aseguradora, en base a su informe determina el importe de la indemnización correspondiente.

          Asegurado: Persona natural o jurídica que, mediante el pago de una prima, recibe la protección de la sociedad de seguros, lo que le da derecho, en virtud de lo establecido en la póliza de seguro, al cobro de las indemnizaciones que se produzcan.

          Beneficiario: Persona designada en la póliza por el asegurado o el contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

          Capital Efectivo: Es el requerimiento de capital destinado a respaldar los riesgos técnicos que afecten a una institución (solvencia) a riesgos de inversión, riesgos crediticios y otros riesgos que puedan afectarla.

          Capital de riesgo: Es el capital que representa las fuentes propias de financiación de la sociedad de seguros y está constituido por la diferencia entre los activos reales y los pasivos exigibles.

          Cartera: Conjunto de pólizas o contratos de seguros, reaseguros y fianzas emitidos y suscritos, cuyos riesgos están cubiertos por las sociedades de seguros.

          Cláusulas lesivas: Cláusulas que prohíben o impiden total o parcialmente el ejercicio de un derecho del asegurado que esta Ley le concede y por tanto no producen ningún efecto.

          Coaseguro: Participación de dos o más aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas identificando a las otras, indicando el porcentaje de participación en el riesgo que cada una tiene.

          Comercializadores de seguros masivos: Son personas jurídicas, autorizadas por el Superintendente y registradas en la Superintendencia para colocar seguros masivos como un servicio agregado a sus funciones principales. Estas entidades no están autorizadas a suscribir seguros, sino únicamente distribuirán coberturas suscritas por sociedades de seguro.

          Condiciones generales: Es el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad. Se establecen las normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, subrogación, comunicaciones, jurisdicciones, entre otras.

          Condiciones especiales: Es el conjunto de disposiciones que forma parte de la póliza de seguro, en las que se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales o particulares que hayan resultado de los acuerdos entre el asegurador, el asegurado y/o contratante de la póliza.

          Condiciones particulares: Documento que forma parte de la póliza y que recoge los aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular: nombre y domicilio del contratante, asegurado y beneficiario; concepto en el cual se asegura, efecto y duración del contrato, importe de la prima, recargos e impuestos, objetos asegurados, riesgos cubiertos y situación de los mismos, naturaleza de los riesgos cubiertos, alcance de la cobertura, entre otros.

          Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

          Contratante: Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.

          Contrato de seguro: Contrato mercantil de prestación de servicios de futuro, por el cual una sociedad de seguro se obliga mediante el pago de una prima, a indemnizar a otra persona natural o jurídica, de las pérdidas o daños que sufra como consecuencia de acontecimientos probabilísticos, fortuitos o de fuerza mayor, o a pagar una suma según la duración o los acontecimientos de la vida de una o varias personas.

          Corredor de seguros: Son corredores de seguros las personas naturales o jurídicas autorizados por el Superintendente y registrados en la Superintendencia, dedicadas por cuenta y en nombre propio a solicitar, negociar u obtener seguros en Nicaragua, a nombre de terceros, expedidos por sociedades de seguros autorizadas para operar en el país.

          Escisión: Proceso por medio del cual una sociedad de seguros sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades de seguro. También se considerará que habrá escisión cuando una sociedad de seguro se disuelva sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, transfiriéndolos a varias sociedades de seguro o destinándolo a la creación de nuevas sociedades.

          Evaluador de riesgo: Son personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Superintendente y registrados en la Superintendencia, especializados en hacer estudios mediante una metodología científica para determinar en un período de tiempo concreto la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la sociedad de seguro aprecie el riesgo que ha de cubrir.

          Fianza: Es un contrato mercantil de carácter accesorio, en virtud del cual la afianzadora se obliga a indemnizar al beneficiario, hasta por el límite establecido en el contrato, en caso de incumplimiento por parte del afianzado de sus obligaciones contractuales,...

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