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Ley No. 677
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LEY No. 677
El Presidente de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el Capítulo III, Artículo 64 establece literalmente que “Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho”, por lo que es obligación del Estado tomar la iniciativa y enfrentar de forma beligerante el elevado déficit habitacional de las familias nicaragüenses, mediante normas jurídicas que aseguren el acceso a tan fundamental derecho.CONSIDERANDO
I
II
III
IV
POR TANTO
Ha ordenado la siguiente:
LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE
LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto.- La presente Ley tiene por objeto fomentar y promover la construcción de viviendas, con énfasis en las viviendas de interés social a través del sector privado o cualesquiera de las empresas que se organicen bajo las formas de propiedad establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, las que gozarán de la igualdad ante la ley, ante las políticas económicas del Estado.
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En relación a las viviendas de interés social, es función y responsabilidad del Estado y sus autoridades, establecer las condiciones financieras, crediticias, materiales y técnicas que posibiliten el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda de los nicaragüenses, dando prioridad a las familias en estado de vulnerabilidad socio – económica, debiéndose impulsar y organizar los programas y actividades propias de la materia. En este sentido se deberá de tener en cuenta la participación ciudadana, los diferentes sectores sociales y la empresa privada, todo de conformidad a las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento y las normativas técnicas que al respecto se establezcan.
Son principios para el fomento y construcción de viviendas los siguientes:
1. Complementariedad: Consiste en la integración de la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio;
Art. 3 Inclusión al Derecho a una Vivienda.- La inclusión social es el derecho a una vivienda adecuada el que se debe de ejercer en un ambiente sano, libre y armónico sin ningún tipo de discriminación por razón de género, raza, procedencia étnica, credo y estado familiar, y para lo cual los programas y proyectos habitacionales deben de contener en su diseño las áreas comunales, así como aquellas destinadas para la construcción exclusiva de escuelas, mercados, centro de salud o dispensarios médicos, entre otras.
- Estos proyectos y programas deberán de adecuarse al nivel de ingresos de los beneficiarios.
- En el diseño también deberá de tomarse en cuenta el trazo y construcción de los andenes peatonales, las calles de los proyectos y las conexiones a las vías de acceso principal, así como el sistema de hidrantes públicos para la lucha contra incendios.
Art. 4 Políticas de Aplicación de la Ley y sus Reglas Generales.- Las políticas, programas y sub programas así como los instrumentos de apoyo para el fomento de la construcción de viviendas, se regirán bajo los principios contenidos en ésta Ley.
- Las instituciones, dependencias y organismos de la Administración Pública, así como aquellas personas naturales o jurídicas que financien o desarrollen programas o acciones habitacionales de viviendas de interés social, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las normativas técnicas que al respecto se establezcan.
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La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, así como las demás instituciones públicas o privadas dedicadas al desarrollo de proyectos habitacionales, deberán ceñir sus actuaciones a la Política Nacional de Vivienda la cual constituye una política de Estado, que debe persistir con los ajustes que correspondan, más allá de la alternancia democrática de partidos políticos en el gobierno y la cual deberá ser ratificada por el Consejo Nacional de la Vivienda.
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En el caso de las personas naturales que realicen actividades económicas por cuenta propia, serán también beneficiarias de esta Ley, si cumplen los parámetros económicos y sociales, establecidos en la misma.
Las reglas generales para la definición de la Política Nacional de Vivienda son las siguientes:
1. Las políticas de vivienda deberán estar orientadas a facilitar las condiciones para adquirir una vivienda digna o social a los ciudadanos que no dispongan de una casa, todo con el fin de ejercer su derecho constitucional de acceso a la vivienda, procurando en todo momento el respeto y promoción del tipo de vivienda que se ajuste a las tradiciones y características culturales de cada región del país;
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