INICIATIVA NO. 20106374. LEY DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

Etapainitial bill
Managua, 15 de Junio de 2010

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art.140 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 14 Inc.2 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remito la iniciativa de LEY DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, publicada en la gaceta diario oficial número 137 del 23 de julio del año 1998, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.

Este Proyecto de ley tiene por objeto establecer un período para el ejercicio del cargo de los Jueces de Distritos y Locales de cuatro y dos años respectivamente, así como del Director, Sub-Director de la Defensoría Pública y Defensores públicos de cuatro y dos años respectivamente.


FUNDAMENTACION:


En la actualidad dentro del ejercicio de la actividad judicial solamente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones tienen un término determinado para ejercer sus cargos.

En nuestro país hay una gran cantidad de juristas de reconocido prestigio, que han invertido en su preparación académica con la esperanza de tener la oportunidad de optar a ocupar una judicatura, así como Abogados que se esfuerzan desde que egresan de sus carreras para optar a cargos de defensores públicos para escalar a otros cargos de mayor rango, actualmente esta oportunidad es casi imposible que se les pueda hacer una realidad ya que los jueces y defensores públicos nombrados no tienen un período para ejercer ese cargo, sino que ejercen el cargo por tiempo indefinido.

Fundamentados en el Art. 27 de nuestra Carta Magna la cual establece que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”. Asimismo El Arto. 50 de nuestra Constitución dice que “Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo. Que la Ley de Participación ciudadana establece como uno de los Principios Rectores la Equidad: La participación ciudadana proporciona a todos los sectores de la sociedad, incluyendo aquellos de mayor vulnerabilidad, los instrumentos jurídicos y políticos necesarios, para colocarlos en un plano de igualdad con
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR