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Resolución A.N. No. 005-2009
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RESOLUCIÓN A. N. No. 005-2009
SOBRE LAS CONCESIONES MINERAS EN LA CUENCA DEL RÍO SAN JUAN Y EL PROYECTO MINERO A CIELO ABIERTO “LAS CRUCITAS”
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la protección y conservación de un medio ambiente sano ha sido la base fundamental para que los Gobiernos del área centroamericana hayan suscrito importantes Convenios Regionales en materia de Biodiversidad, Bosques, Áreas Protegidas, Tránsito de Sustancias Peligrosas, entre otros, que tienen vigencia y aseguran la convivencia y el espíritu de integración regional.SOBRE LAS CONCESIONES MINERAS EN LA CUENCA DEL RÍO SAN JUAN Y EL PROYECTO MINERO A CIELO ABIERTO “LAS CRUCITAS”
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
II
Que la República de Nicaragua protege los recursos hídricos nacionales mediante las previsiones contenidas en la Ley No. 620, “Ley General de Aguas Nacionales”, y específicamente las aguas del Río San Juan mediante la Ley No. 626, “Ley que Crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica de los Lagos Apanás, Xolotlán y Cocibolca, y del Río San Juan”, instrumentos que se apoyan en los principios y conceptos de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos para orientar el aprovechamiento y la protección sostenible de las aguas nacionales.III
IV
Que de acuerdo a datos existentes, al año 2009 en el país se ha incrementado el otorgamiento de concesiones y solicitudes de permisos mineros en la zona del Río San Juan, lo que pone en riesgo el desarrollo integral y sostenible de esta Cuenca binacional y el desarrollo humano sostenible como política de Gobierno.V
Que dentro de esta lógica de expansión de la actividad minera, el Gobierno de la República de Costa Rica mediante concesión minera de oro a cielo abierto, el 17 de diciembre del 2001, autorizó el Proyecto Minero Crucitas (PMC), en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua a escasos tres kilómetros del Río San Juan, la que amenaza con la contaminación ambiental de la zona causando impactos sociales irreversibles, además de violar el derecho ambiental internacional. VI
VII
Que los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica, suscribieron el 14 de marzo del 2008, el Acta de la VI Reunión de la Comisión Binacional Nicaragua-Costa Rica sobre medio ambiente y desarrollo turístico de las zonas fronterizas, en donde se manifiesta claramente la voluntad política de ambos países en fortalecer y desarrollar mecanismos para el establecimiento y funcionamiento de Corredores Biológicos entre las Reservas de Biosferas de las zonas fronterizas, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las poblaciones asentadas en dichas zonas.
RECONOCIENDO
I
Que recientemente se realizó en Nicaragua, con apoyo de la Asociación Mundial del Agua, Capítulo Centroamérica (GWP, por sus siglas en inglés), el Simposio “Minería a Cielo Abierto y sus efectos sobre los Recursos Hídricos de Centroamérica”, en donde se analizó el contexto actual de la actividad minera en la Región y de manera particular el caso de “Las Crucitas”, llegándose a la conclusión que el Proyecto que promueve el Gobierno de Costa Rica como de Interés Nacional representa más bien altos riesgos de daños para los recursos hídricos de la Cuenca del Río San Juan.I
II
Que tanto la sociedad civil costarricense, como diversos movimientos y organizaciones nicaragüenses, han venido pronunciándose, nacional e internacionalmente, mediante la denuncia y el cuestionamiento a los aspectos técnicos y jurídicos del Proyecto Las Crucitas, logrando avances significativos que necesitan de un mayor apoyo institucional y de las altas autoridades del Estado para revertir la decisión del Gobierno de la República de Costa Rica.III
Que también es necesario como país poner en práctica la voluntad política de sus gobernantes e instituciones, por hacer realidad el espíritu constitucional de garantizar un ambiente sano y saludable para nuestros conciudadanos, en el marco del respeto a las leyes y demás obligaciones que como Estado nos corresponde frente a la comunidad internacional.POR TANTO
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 y 82 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.
RESUELVE:
1. Exhortar al Gobierno de la República de Nicaragua a revisar las políticas de promociones y otorgamientos de las concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan, adecuando la legislación vigente en esta materia para evitar la instalación y operación de empresas que puedan contaminar el ambiente y causar daños irreversibles a estos ecosistemas.
8. Publíquese esta Resolución en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
Managua, 25 de Agosto del 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario.
Asamblea Nacional
Su despecho.
Estimado Doctor Navarro:
Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 4, 78, 89 y 90 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", presentamos la iniciativa de "Resolución Legislativa sobre las concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero a Cielo abierto “Las Crucitas“, para que se le dé el trámite respectivo.
Adjuntamos a la presente Iniciativa de Resolución, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación, copias de ley y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua".
Francisco Jarquín Urbina Carlos García Bonilla
Ramiro Silva Gutiérrez Carlos Oliva Montiel
Porfirio Castro Arauz Indalecio Rodríguez Alaniz
José Martínez Narváez Nasser Silwany Báez
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