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Decreto A.N. No. 5430

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    DECRETO A.N. No. 5430


    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


    CONSIDERANDO

    I
    Que en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención celebrada en Rotterdam, Países Bajos, el día 10 de Septiembre de 1998, se aprobó el “Convenio de Rotterdam Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional”, y que entra en vigor el 24 de febrero del 2004.
    II
    Que la aprobación de la adhesión a este Convenio promueve la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de tales productos, a fin de proteger la inocuidad de los rubros agropecuarios, la salud humana y el medio ambiente, reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible.

    III
    Que con la aprobación de la adhesión al Convenio se fortalecerá la capacidad nacional para el manejo de los productos plaguicidas y químicos, mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de asistencia técnica y financiera, y el fomento de la cooperación entre las partes.

    IV
    Que el Presidente de la República de Nicaragua, manifestó su voluntad de adherirse al “Convenio de Rotterdam Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional”, mediante Decreto Ejecutivo No. 15-2008, aprobado el dos de abril del año 2008 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 23 de Mayo del 2008.
    POR TANTO

    En uso de sus facultades;

    HA DICTADO
    El siguiente;

    DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL “CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL”

    Artículo 1 Apruébese la Adhesión de Nicaragua al “Convenio de Rotterdam Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional”, en vigor desde el 24 de febrero del 2004, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto.

    Art. 2 Además del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), actuarán en calidad de Autoridad Nacional designada, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Salud (MINSA), en el ámbito de su competencia.

    Art. 3 Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo Instrumento de Adhesión para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

    Art. 4 El presente Decreto surtirá efecto legales, una vez que el “Convenio de Rotterdam Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional”, en vigor desde el 24 de febrero del 2004, haya entrado en vigencia internacionalmente mediante depósito o intercambio de adhesión o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del Convenio mismo.

    Art. 5 Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el catorce del mes de agosto del año dos mil ocho.







    Ing. René Núñez Téllez
    Presidente de la
    Asamblea Nacional
    Dr. Wilfredo Navarro Moreira
    Secretario de la
    Asamblea Nacional

    TEXTO



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                              Managua, 25 de Junio del 2008

    INFORME DE LA CONSULTA y DICTAMEN



    Ingeniero
    René Núñez Téllez
    Presidente de la Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Ingeniero:

    De conformidad al artículo102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Número 620, del 29 de Diciembre del 2006, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales presentan el Informe de la Consulta al Decreto de Aprobación de la ADHESIÓN del “Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicado a ciertos Plaguicidas y Productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”, enviado a la Asamblea Nacional por el Poder Ejecutivo el día 20 de marzo del 2008.

    EXPOSICIÓN

    El mencionado Decreto de Adhesión con Registro No. 20085441, fue presentado como Punto 2.110 del Adendum No. 004 de la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura y remitido por la Primera Secretaría a esta Comisión para su respectivo Dictamen el día 9 de Junio del 2008.

    En ese orden, dando cumplimiento a los artículos 98, 99 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relacionado al proceso de las consultas y al procedimiento para la aprobación de instrumentos internacionales, la Comisión invitó a las autoridades involucradas en su aplicación a que dieran a conocer sus opiniones y recomendaciones al Convenio de Rótterdam, siendo estas el Ministerio Agropecuario y Forestal ( MAG-FOR), el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Salud (MINSA).

    Los consultados manifestaron estar de acuerdo en la necesidad y la urgencia de aprobar la Adhesión de Nicaragua al Convenio Rótterdam, bajo las siguientes consideraciones:

    Este Convenio se aprobó en Rótterdam, Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero del 2004, como una iniciativa del Programa de las Naciones Unidas (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Al 23 de Noviembre del 2005 se contaban 100 países como Estados Partes del Convenio de Rótterdam, entre los que no se encuentra Nicaragua.

    El Principio Fundamental en que se basa el Convenio es el consentimiento fundamentado previo, CFP, (PIC, por sus siglas en inglés). A efectos del Convenio, dicho Principio significa que cualquier producto químico especificado en éste solo puede ser exportado con el consentimiento previo del importador, estableciendo un procedimiento para conocer y dar a conocer las decisiones de los países importadores, aplicando el PIC en el comercio internacional de productos químicos, además de las disposiciones por las que se exige una información detallada sobre los productos que permitan decidir la importación conociendo las propiedades y efectos de los productos, sobre todo en la salud humana y el medio ambiente.

    El Convenio se aplica a los productos químicos prohibidos o estrictamente regulados, así como a las preparaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas, excluyéndose del ámbito de aplicación a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, materiales radiactivos, residuos, productos farmacéuticos, armas químicas, químicos utilizados como aditivos alimentarios, productos alimentarios y productos importados en pequeñas cantidades que no supone riesgos particulares, siempre que sean importados con fines de investigación o análisis o por un particular para su uso personal.

    El objetivo del Convenio, es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

    Los beneficios que se obtendrán con la Adhesión al Convenio Rótterdam se resumen en los siguientes:

    ¨ Se dispondrá de información necesaria para la toma de decisiones sobre importaciones de plaguicidas de mucho riesgo a la salud, ambiente y la agricultura.


    ¨ Disminuir los efectos negativos a la salud humana, flora, fauna y ecosistemas naturales, incluyendo la producción agropecuaria.
    ¨ Permitir el avance en la prevención de problemas agrícolas, ambientales, de salud, sociales y económicos
    ¨ Mejorar la imagen del País en cuanto a controles sobre la importación de sustancias prohibidas.
    ¨ Optar a financiamientos para beneficiar a otros sectores potencialmente productivos y sociales.
    La Comisión también conoció que el País ha venido realizando algunas acciones que se vinculan con lo establecido en el Convenio, apoyado en la Ley 274, “Ley Básica para la regulación y control de Plaguicidas, sustancias Tóxicas, peligrosas y otras similares”, misma que también asigna funciones específicas a los Ministerios de Salud y del Ambiente, en esta materia.

    Entre estas acciones el MAG-FOR ha prohibido mediante Resolución Ministerial unos 18 plaguicidas y restringidos 11 plaguicidas, además se encuentran en proceso de prohibición 2 plaguicidas más. De igual manera el MARENA, ha logrado mediante la cooperación internacional la eliminación de 500 toneladas de plaguicidas, unas 1,400 toneladas de suelos contaminados, 107 toneladas de Toxafeno vencidos, heredados de la empresa Penwalt, así como, 6 toneladas de contaminantes orgánicos persistentes y 10 toneladas de otros tipos de contaminantes, con lo que se puede asegurar que Nicaragua tiene ahora menos plaguicidas vencidos que en años anteriores.

    Hay que señalar que el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, (MARENA) como autoridad ambiental del País, es el responsable del seguimiento a los Convenios Internacionales en materia ambiental, además de ser el punto focal de otros Instrumentos internacionales vinculados a esta temática como son: el Convenio de Estocolmo, el de Basilea y el de Montreal, en donde también el Ministerio de Salud (MINSA) y otros Ministerios tienen participación en su ámbito de competencia.

    También cabe destacar que en las recientes Reformas a la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobadas por esta Asamblea Nacional, se creó la Comisión Nacional de Seguridad Química, bajo la coordinación del MARENA e integrada por las demás instituciones involucradas en la regulación, control y uso de todas las sustancias químicas contaminantes y residuos peligrosos en el país, además de que todo registro,...

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