Ley Nº 1129, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

  1. Que el Estado debe jugar un rol facilitador de la actividad económica, creando las condiciones necesarias para que los sectores realicen sus negocios en un marco de seguridad jurídica plena que les permita contribuir con el desarrollo económico y social de nuestro país.

  2. Que es necesario contar con una Ley que establezca la regulación del Comercio de Bienes Raíces, desarrollando así la confianza del mercado inmobiliario, protegiendo la relación jurídica entre el contratante y el corredor; asegurándose que el prestador de servicios de Correduría de Bienes Raíces tenga plena capacidad para prestar dicho servicio.

  3. Que se hace necesario contribuir al fortalecimiento del sector de profesionales y empresas que proveen los servicios de correduría de bienes raíces, con el fin de garantizar que las transacciones inmobiliarias estén basadas en el respeto a los principios de confianza, buena fe y transparencia.

  4. Que es necesario proteger al público consumidor en las relaciones de prestación de servicios de correduría de Bienes Raíces.

  5. Que es necesario contribuir al sistema de control y prevención de actividades ¡lícitas relacionadas al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1129

LEY DE CORREDURÍA DE BIENES RAICES DE NICARAGUA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto:

  1. Regular el Corretaje de Bienes Raíces, los requisitos para su ejercicio, los derechos y obligaciones de los Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes, el Contrato de Corretaje y la regulación de las partes, que en este intervienen;

  2. Proteger la relación jurídica entre el contratante y el Corredor de Bienes Raíces;

  3. Desarrollar la confianza del mercado inmobiliario, derivado del negocio jurídico que surge con motivo de la intermediación de los corredores de bienes raíces;

  4. Asegurar que el Corredor de Bienes Raíces, tenga la capacidad necesaria para prestar dicho servicio; y

  5. Proteger al público consumidor en las relaciones de prestación de servicios de correduría de Bienes Raíces.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación

Esta Ley será aplicable a los Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes en la República de Nicaragua, conforme lo establece la presente Ley.

No se considerarán dentro del ámbito de esta Ley, las actividades y negociaciones relacionadas con el negocio de bienes raíces, cuando las realicen directamente los propietarios o por medio de mandatarios, siempre y cuando que estos negocios sean eventuales y no se compruebe que, bajo la figura del mandato, encubren actividades de corretaje de bienes raíces.

ARTÍCULO 3 Autoridad de aplicación

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por medio de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, es la autoridad competente para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento; siendo el encargado de la regulación, control, supervisión y sanción de los Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes; nacionales y extranjeros que operen en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4 Definiciones

Para efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

  1. Agentes de Bienes Raíces: Es la persona natural que en nombre de un Corredor de Bienes Raíces y bajo la responsabilidad de éste, realiza actos propios de corretaje; por los que obtiene una retribución en las condiciones previamente acordadas entre éstos.

  2. Comisión: Es la retribución económica que el contratante debe pagar al Corredor de Bienes Raíces, por las actividades de corretaje. Todo de conformidad al contrato de corretaje suscrito.

  3. Contratante: Es la persona natural o jurídica que suscribe un contrato de corretaje con el Corredor de Bienes Raíces, con el fin de celebrar un negocio jurídico de bienes raíces.

  4. Contrato de Corretaje: Es el acuerdo de voluntades entre el contratante y el Corredor de Bienes Raíces, por medio del cual se establece el alcance y obligaciones, para realizar un negocio jurídico de bienes raíces. Dicho contrato se caracteriza por ser consensual, bilateral, por escrito y genera obligaciones entre las partes; su naturaleza jurídica es comercial. Este contrato podrá suscribirse en escritura pública o en documento privado.

  5. Corredor de Bienes Raíces: Es la persona natural o jurídica dedicada al corretaje de bienes raíces.

  6. Corretaje de Bienes Raíces: Es la actividad comercial de prestación de servicios y gestiones de intermediación para realizar negocios jurídicos de bienes raíces por cualquier título, entre el propietario o apoderado de un bien inmueble; y un tercero. Esta actividad se formaliza por medio de un contrato de corretaje.

  7. Licencia de Corredor de Bienes Raíces: Autorización emitida por el MIFIC para ejercer el Corretaje de Bienes Raíces.

  8. Negocio Jurídico de Bienes Raíces: Es aquel que tiene por alcance el cumplimiento del contrato de corretaje, el cual puede ser: compra-venta, arrendamiento, permuta, administración; y cualquier otro ejercicio de Derecho Real contemplado en la legislación.

  9. Sigilo: Es la obligación que tiene el Corredor de Bienes Raíces y sus Agentes, de no revelar los hechos que ha conocido en el ejercicio de sus relaciones con el contratante.

  10. Terceros: Es una persona natural o jurídica que perfecciona un negocio jurídico de bienes raíces, con una persona natural o jurídica, representado o por medio de la intermediación de un Corredor de Bienes Raíces, derivado de un Contrato de Corretaje.

CAPÍTULO II Facultades, Organización y Estructura Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Facultades

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, por medio de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, tendrá las facultades siguientes:

  1. Regular el ejercicio de los Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes.

  2. Llevar un registro nacional de Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes.

  3. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y promover su divulgación.

  4. Aprobar los reglamentos técnicos, emitir circulares, normas técnicas, instrucciones, manuales y demás disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones y aplicación de esta Ley.

  5. Aplicar las sanciones que se establecen en la presente Ley.

  6. Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, acciones para identificar a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios como corredores de bienes raíces.

  7. Las demás que le confiera la presente Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 6 Creación del Comité Técnico de Bienes Raíces.

Créase el Comité Técnico de Bienes Raíces, en adelante denominado “Comité Técnico”, como órgano de consulta del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, para el fortalecimiento de las actividades del sector de bienes raíces.

El Comité Técnico estará integrado por un delegado o delegada de las siguientes instituciones:

  1. Ministerio de Fomento, Industria y Fomento (MIFIC), quien lo coordina.

  2. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, (INETER).

  3. Dirección Nacional de Registros (DNR), de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

  4. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, (INIFOM).

  5. Unidad de Análisis Financiero, (UAF).

  6. Un representante de las entidades gremiales empresariales del sector de corredores de bienes raíces.

Los miembros del Comité Técnico que pertenecen a Entidades Públicas, serán nombrados por el titular de la entidad respectiva. Ninguno de los miembros devengará salario o dieta por el ejercicio de este cargo. El funcionamiento del Comité Técnico estará regulado por el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO III Régimen Jurídico del Corredor de Bienes Raíces Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 De la Licencia de Corredor de Bienes Raíces Para el ejercicio del corretaje de Bienes Raíces, las personas naturales o jurídicas deberán obtener la Licencia de Corredor de...

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