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EtapaPublicación Oficial
25-10-16
LA
GACETA- DIARIO OFICIAL
200
ASAMBLEA NACIONAL
El
Presidente
de
la
República
de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La
Asamblea
Nacional de la
República
de
Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA
NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY
N•. 936
LEY DE
GARANTÍAS
MOBILIARIAS
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
Objeto
y
ámbito
de
aplicación
de la ley
Artículo
1
Objeto
La presente ley tiene por objeto promover el acceso al crédito a través
de la regulación de todo tipo de garantías mobiliarias, mediante
la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser
objeto de garantías obligacionales en Nicaragua, estableciendo las
normas para su determinación, constitución, publicidad, prelación,
ejecución, cancelación y demás aspectos contenidos en la misma.
Artículo
2
Fuerza
legal de
las
disposiciones
mínimas
Las disposiciones mínimas contenidas en esta Ley, con respecto
a la promoción del acceso al crédito, de ampliación de garantías
obligacionales y contenido mínimo de los contratos, no podrán ser
renunciadas
ni
alteradas por los contratantes en virtud del principio
de autonomía de la voluntad.
Artículo
3
Ámbito
de
aplicación
de la ley
La presente Ley se aplicará, dentro del territorio nacional, a todas
las relaciones crediticias, obligacionales o actos jurídicos en general
que involucren constitución, publicidad, prelación,
ejecu~ión
y
cancelación de garantías mobiliarias, y demás aspectos determmados
en la misma, así como a los sujetos que intervengan en éstos, todo
de conformidad con los alcances y términos de esta Ley.
Artículo
4 Excepciones
Se exceptúan de la aplicación de la presente ley:
1)
Las garantías reales sobre suelo, edificios y otros bienes
inmuebles no incluidos en la presente Ley;
2) Los bienes, fondos, patrimonios, depósitos y otros derechos
administrados en nombre de terceros que no hayan consentido
expresamente el otorgamiento de éstos en garantías;
3) Los privilegios creados por ministerio de ley, tal como el
privilegio legal de las cooperativas sobre las aportaciones de
capital de sus asociados que quedan afectadas desde su origen a
favor de la cooperativa, como garantía de las obligaciones que
ésta tenga o contraiga frente a terceros;
4)
Los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda emitidos por los
Almacenes Generales de Depósitos autorizados y supervisados por
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;
5) Los bienes particulares, derechos o acciones, que por ley, se
encuentra prohibido el otorgamiento o aceptación de garantías o
su enajenación;
6) Las garantías derivadas de los contratos originados por la
Ley N•. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N•. 213 y 214
del 8 y 9 de noviembre de 2010, que deberán ser únicamente de
conformidad con lo preceptuado en dicha Ley y su Reglamento,
Decreto N•. 75-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N•.
239 y 240 del
15
y 16 de diciembre de
201
O y la Ley N". 801,
Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial N". 192 del 9 de octubre de 2012 y
su Reglamento, Decreto N•. 08-2013, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N". 24 del 7 de febrero de 2013.
CAPÍTULO
11
Sujetos
de
ley, definiciones y
otras
regulaciones
Artículo
5 Acceso
al
crédito
y
sujetos
de
la
ley
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o
no en el país, tiene derecho de acceder a oportunidades de créditos
o constituir relaciones obligacionales diversas, y está obligado al
cumplimiento de las mismas. De conformidad con lo anterior, toda
persona puede ser acreedor, deudor, garante, cedente o cesionario
de una obligación presente o futura respaldada con una garantía
mobiliaria regulada de conformidad a esta ley.
Artículo
6 Definiciones
Para efectos de aplicación de esta ley se entenderá por:
1)
Acreedor:
Titular del derecho real de garantía mobiliaria
constituido, con o sin posesión de ésta.
2)
Adquirente:
El
tercero que por cualquier título adquiere
un
bien, derecho o acción afecto a la garantía mobiliaria.
3) Bien,
derecho
o acción en
garantía:
Los determinados en
la presente Ley, que garantizan el cumplimiento de una o varias
obligaciones del deudor.
4) CONA
MI:
Comisión Nacional de Microfinanzas, creado por
la
Ley N". 769, Ley de Fomento y Regulación de las
Microfi~a?zas,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N•. 128 del
11
de JUlto de
2011, como órgano regulador y supervisor de las instituciones de
microfinanzas.
5)
Contrato
de
garantía:
Acuerdo escrito celebrado ent.re acreedor
y deudor o garante para constituir, a favor del
pnmero,
una
garantía mobiliaria sobre bienes, derechos o acciones del garante
o deudor, con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o
varias obligaciones de éste.
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