Ley Nº 1147, Ley Creadora de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua (VUCEN)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

  1. Que le corresponde al Estado establecer políticas públicas que impulsen la actividad económica, productiva y comercial; mejorar las funcionalidades, eficiencia de las instituciones públicas y simplificar trámites para promover el desarrollo económico y social del país.

  2. Que Nicaragua mediante la Ley Nº 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública, establece las bases y principios para simplificar y racionalizar los trámites y servicios, con el fin de garantizar que las instituciones del Estado actúen con apego a las normas de economía, transparencia, celeridad, eficacia y vocación de servicio.

  3. Que Nicaragua es suscriptora del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con Enfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras (ECFCC), adoptada por los órganos de la Integración Económica Centroamericana.

  4. Que las ventanillas únicas de comercio exterior (VUCE) han demostrado que la concentración de los trámites por medio de la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las instituciones facultadas para la gestión de trámites del comercio exterior, son instrumentos eficaces para la simplificación y facilitación de trámites, la mejora de la funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas y el aumento de la capacidad competitiva de los países.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE NICARAGUA (VUCEN)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto de la presente Ley es crear la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua “VUCEN”, como herramienta de facilitación y simplificación de la gestión de trámites del Comercio Exterior, concentrando por medio de una plataforma tecnológica, las gestiones de solicitudes de permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites portuarios y otros documentos requeridos para la exportación o importación, autorizados por las instituciones correspondientes, conforme su respectivo marco normativo y sin perjuicio de las facultades y funciones que corresponda a cada entidad pública.

ARTÍCULO 2 Creación

Créase la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua la cual podrá denominarse “VUCEN”, como ente descentralizado bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), con personalidad jurídica propia, domicilio legal en la ciudad de Managua, autonomía técnica y administrativa, patrimonio propio, duración indefinida y que será sucesor legal sin solución de continuidad del Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX), creado por el Decreto Ejecutivo Nº 30-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 125 del 5 de julio de 1994.

ARTÍCULO 3 Siglas y definiciones

Para efectos de la presente Ley y su Reglamento se entenderá por:

  1. CETREX: Centro de Trámites de las Exportaciones.

  2. CNFC: Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

  3. CNPE: Comisión Nacional de Promoción de las Exportaciones.

  4. Documentos de Exportación VUCEN: Son los documentos emitidos por la VUCEN, como certificados de origen de mercancía, declaraciones sobre el origen de la mercancía y Formulario Único de Exportación (FUE), para el cumplimiento de las obligaciones de Ley y los compromisos adquiridos a nivel internacional en la exportación de mercancías.

  5. MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

  6. Otros documentos de exportación: Son permisos, certificaciones u otros documentos requeridos para la exportación de mercancías, autorizados por las instituciones correspondientes conforme su respectivo marco normativo, que acredite el cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

  7. Permisos pre aduanales de importación: Son licencias, permisos, certificados u otros documentos que acreditan el cumplimiento de regulaciones no arancelarias para la importación de las mercancías reguladas.

  8. Plataforma Tecnológica VUCEN: Es la herramienta tecnológica administrada por la VUCEN que permite la integración o la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las instituciones que, de conformidad a sus funciones, emiten permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites portuarios y otros documentos requeridos para la exportación o importación.

  9. Servicios VUCEN: Son los servicios de emisión de los documentos de exportación VUCEN, así como los brindados por el uso de la plataforma tecnológica, como parte de la función de administración de la misma.

ARTÍCULO 4 Ámbito de aplicación de la Ley

La presente...

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