Aclaración al decreto sobre el estado de sitio

ACLARACIÓN AL DECRETO SOBRE EL ESTADO DE SITIO

Aprobado el 8 de Enero de 1926

Publicado en La Gaceta No. 9 del 12 de Enero de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

El artículo 1 del Decreto Legislativo de 5 de enero corriente, se leerá así:

Art. 1.-

Declárase la República en Estado de Sitio por el término constitucional y en su virtud, suspensas las garantías constitucionales, con excepción de las prescritas en el artículo 62 Cn.

Artículo 2

Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 8 de enero de 1926. (f)

SEG. CHAMORRO,

D. P.- (f)

ANTONIO FALLA,

D. S.- (f)

J. JOAQUÍN MORALES,

D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 11 de enero de 1926. (f)

SEBASTIÁN URIZA,

S. P.- (f)

JULIO C. MENA,

S. S.- (f)

J. M. PAGUAGA,

S. S.

Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial - Managua, 12 de enero de 1926 - (f)

CARLOS SOLÓRZANO

- El Ministro de Gobernación -

S...

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