Decreto, Ley reguladora de las actividades relativos al deporte, la educacion fisica y la recreacion fisica
LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVOS AL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION FISICA
Decreto No. 957
de 3 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 38 de 16 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la Revolución Popular Sandinista tiene el compromiso histórico de contribuir a la formación del hombre nuevo, siendo necesario para tal fin que nuestro pueblo disponga de los medios necesarios para su bienestar físico y mental.
II
Que la práctica del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, favorece a la integración del hombre a la sociedad y ayuda a estrechar los lazos de hermandad entre las naciones en un marco de paz y respeto mutuo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL DEPORTE,
LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION FISICA
Generalidades
Se declara de interés público nacional, el fomento, promoción y práctica del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, así como la construcción y mantenimiento de la infraestructura necesaria para tales fines, de acuerdo con las condiciones del país y las prioridades que las mismas determinen, siendo el INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTE (IND) el organismo encargado de regir todo lo concerniente.
El derecho de los habitantes del país a la práctica, como aficionados, del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física no tendrá limitación alguna, salvo las que en orden al resguardo de la salud física y mental de las personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.
Se declara obligatoria la práctica del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. El Instituto Nicaragüense d Deportes (IND) en coordinación con el Ministerio de Educación el Consejo Nacional de la Educación Superior y cualquier otro organismo competente, tomará las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de esta disposición.
Es igualmente obligatoria la práctica de estas disciplinas en los centros docentes y demás dependencias de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las instrucciones que al respecto impartan las autoridades competentes.
Los empleadores, tanto del sector privado como del área estatal, tienen la obligación de facilitar la práctica de lo Deportes, la Educación Física y la Recreación Física al Persona bajo su dependencia, sin perjuicio de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de las actividades de los centro de trabajo.
De las Entidades Deportivas
Sin menoscabo de las regulaciones y convenios internacionales, el Comité Olímpico Nicaragüense y las Federaciones deberán coordinar esfuerzos con el Instituto Nicaragüense de Deportes para el mejor desarrollo del deporte en nuestro país.
El Instituto Nicaragüense de Deportes, coordinará esfuerzos con el Comité...
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