Decreto, Organízanse las actuales contraloría general de cuentas locales y contraloría general de beneficencia
ORGANÍZANSE LAS ACTUALES CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS LOCALES Y CONTRALORÍA GENERAL DE BENEFICENCIA
No. 383,
Aprobada el 6 de Abril de 1940
Publicada en La Gaceta No 79 del 12 de Abril de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades
DECRETA:
Organización
Las actuales Contraloría General Locales y Contraloría General de Beneficencia, funcionarán en lo sucesivo, como Secciones o Salas del Tribunal de Cuentas, con los nombres de Contraloría Especial de Cuentas Locales y Contraloría Especial de Beneficencia, respectivamente.
Ambas Contralorías serán organizadas y nombrado su personal por el Ejecutivo en los correspondientes ramos de Hacienda, Gobernación y Beneficencia, y estarán sujetas a la dirección técnica y disciplinaría del Presidente del Tribunal de Cuentas, quien la ejercerá por medio del Jefe de cada una de ellas, como superior inmediato, y podrá pedir las remociones de l caso por causa justa.
El personal técnico de la Contraloría E. C. C. L. L, y el de la Contraloría E. de B, o sean sus miembros principales, es el siguiente:
a)- Un Jefe para cada Contraloría;
b)- Cinco Contadores o Auditores para cada Contraloría, pudiéndose aumentar su número para su buena marcha si fuere necesarios.
Fuera de este personal habrá los colaboradores, oficiales, mecanografistas, archiveros, etc., que se consideren indispensables y además un Secretario para cada una de las Contralorías.
El Jefe de cada Contraloría debe tener las mismas calidades que la ley exige a los Jefes de Salas del Tribunal de Cuentas, y los Contadores respectivos, las mismas que se exigen a los Contadores y Auditores de las otras Salas del Tribunal.
Las Contralorías, en su carácter de Salas del Tribunal de Cuentas, gozarán de autonomía funcional, sujetas a la dirección técnica y disciplinaria del Presidente del mismo Tribunal, y sus miembros no pueden ser removidos, sino por causa justa y en virtud de resolución fundada.
Los miembros que componen el personal técnico de ambas Contralorías serán juramentados respectivamente ante el Ministerio de la Gobernación y ante el de Beneficencia, y les serán aplicables, en lo que fuere pertinente, lo que la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas prescribe a los que integran el personal directivo del propio Tribunal.
DE LAS FACULTADES DE LAS CONTRALORÍAS ESPECIALES.
Son atribuciones de esas Contralorías Especiales:
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- Dictar sus respectivos Reglamentos Interiores, para el régimen y distribución del trabajo que les corresponde.
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- Ser en su calidad de Salas de Tribunal de Cuentas, órganos de fiscalización: La primera de la administración de los Tesoreros Municipales y del Distrito Nacional, y de cualquiera otras organizaciones administradoras de empresas o negocios municipales; y la segunda, de la administración de los Tesoros de las Juntas de Beneficencias, de la Lotería Nacional y de toda otra Junta o Institución de Beneficencia; correspondiéndoles, en consecuencia la vigilancia en la ejecución de los Presupuestos de esas entidades, y la función controladora de esos Tesoros con facultades para supervigilar sus manejos y glosar hasta su fallo las cuentas de los respectivos Tesoreros, haciendo que se cumplan fielmente las leyes y disposiciones de la materia.
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- Prescribir los formulario e intervenir en la emisión y el debido sellado de las boletas que deben usar esas entidades para el cobro de todo impuesto, renta o ingreso por razón de propios o arbitrios, procurando en lo posible unificar y aligerar el sistema de cobro.
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- Mandar, siempre que el Ministerio de Gobernación y anexos, por medio del Tribunal de Cuentas o el Presidente del Tribunal de Cuentas estimaren conveniente practicar visitas a las oficinas que manejen fondos o administren bienes de esas entidades, para cerciorarse si todo esta en orden, destacando al efecto al Contador o Auditor que juzgue necesario y mejor preparado para tal comisión. Dichos visitadores rendirán su informe de modo claro y preciso, haciendo las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
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- Verificar cuando lo creyeren oportuno la identidad, certeza y legalidad del valor de cualquier obra cuyo precio les pareciere no estar conforme con la realidad, procediendo para tal efecto como lo dispone el inciso anterior y valiéndose para el caso de reconocimiento y dictamen pericial.
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- Intervenir del mismo modo en los cortes de Caja, elaboración de inventarios de vienes de esas entidades, y en la entrega de las oficinas que manejen o administren dicha clase de vienes.
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- Prevenir o obligar a los Tesoreros de la referencia la rendición de sus informes periódicos y las de sus cuentas dentro del término que la ley señale, pudiendo imponerles multas en casos de rebeldía, las que comunicarán al Ministerio respectivo para lo de su cargo. Las multas se impondrán por acuerdo en un libro especial, si no hubieren diligencias creadas, bastando para su legalidad la concurrencia de las firmas del Contralor y Jefe respectivo, como Delegatario del Presidente del...
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