Acuerdo Ministerial Nº 017-2022, actualización de la cuota específica por litro de alcohol

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ESPECÍFICA POR LITRO DE ALCOHOL

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 151 de la Ley N°. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, establece que las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas pagarán una cuota específica de cincuenta córdobas (C$50.00) por cada litro de alcohol. Este monto será actualizado anualmente, tomando como referencia el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y la tasa de inflación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN), observadas en los últimos doce meses disponibles.

  2. Que el artículo 151 de la Ley N°. 822, “Ley de Concertación Tributaria” y sus Reformas, establece que la actualización será calculada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, durante los primeros veinte días del mes de diciembre del año previo a su entrada en vigencia.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley N°.29O, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del 2013 y sus Reformas; y el artículo 151 de la Ley N°. 822, “Ley de Concertación Tributaria” publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas.

ACUERDA:

ACTUALIZAR Y PUBLICAR LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS Y CERVEZAS POR LITRO DE ALCOHOL

PRIMERO: Actualizar la cuota específica de C$50.00 (Cincuenta Córdobas) por cada litro de alcohol, contenida en el artículo 151 de la Ley N°. 822, “Ley de...

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