Ley de reforma y adición a la ley no. 290, ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y

PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY No. 612

, Aprobada el 24 de Enero del 2007

Publicada en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 1

Se reforman los artículos 2, 11 y 12 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1999. se leerán así:

"Ejercicio del Poder Ejecutivo

Arto. 2.-

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.

La Policía Nacional estará sometida a la autoridad civil ejercida por el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación, conforme lo establecido por la Constitución Política y la ley de la materia.

"

"Secretarías o Consejos Presidenciales"

Arto. 11.-

El Presidente de la República podrá crear mediante Decreto, las Secretarías o Consejos que estime conveniente para el mejor desarrollo de su Gobierno y determinará la organización y funcionamiento de éstos. Los Consejos referidos en el presente artículo actuarán como instancias intersectoriales de coordinación, participación y consulta. A dichos Consejos no se les podrá transferir ninguna de las funciones y facultades de los Ministerios de Estado ni de ningún otro Poder del Estado, ni podrán ejercer ninguna función ejecutiva. Estos Consejos no causarán erogaciones presupuestarias y la participación en los mismos no generará salario ni remuneración económica.

Los titulares, coordinadores y funcionarios de estas Secretarías o Consejos tendrán el rango que Presidente de la República les confiera.

Una de las Secretarías o Consejos de la Presidencia será la instancia responsable de establecer la relación de coordinación entre los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe y los distintos Ministerios de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 2 de la Ley No. 28, "Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica Nicaragüense.

"

"Arto. 12.-

Los Ministerios de Estado serán los siguientes:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Ministerio de Gobernación.

  3. Ministerio de Defensa.

  4. Ministerio de Educación.

  5. Ministerio de Salud.

  6. Ministerio Agropecuario y Forestal.

  7. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

  8. Ministerio de Transporte e Infraestructura.

  9. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  10. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

  11. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

  12. Ministerio de Energía y Minas.

  13. Ministerio del Trabajo.

Artículo 2

Se reforma el artículo 14 de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el cual se leerá así:

"Arto. 14.-

Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la Rectoría Sectorial de:

  1. Presidencia de la República.

  1. Banco Central de Nicaragua.

  2. Fondo de Inversión Social de Emergencia.

  3. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

  4. Instituto Nicaragüense de Energía.

  5. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

  6. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.

  7. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

  8. Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.

  9. Procuraduría General de Justicia.

  10. Instituto de Desarrollo Rural.

  11. Instituto de Vivienda y Rural.

  12. Empresa Nacional de Puertos (ENAP).

  13. Instituto Nacional de Información de Desarrollo.

  14. Instituto Nicaragüense de Cultura.

  15. Instituto Nicaragüense de la Juventud.

  16. Instituto Nicaragüense de Deportes.

  17. Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuacultura.

  18. Instituto Nicaragüense de la Mujer.

  19. Instituto Nicaragüense de Turismo.

  20. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

    1. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

  21. Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

  22. Corporación de Zonas Francas.

  23. Empresa Nacional de Alimentos Básicos.

    1. Ministerio Agropecuario y Forestal.

  24. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

  25. Instituto Nacional Forestal.

    1. Ministerio del Trabajo.

  26. Instituto Nacional Tecnológico.

    1. Banco Central Nicaragua.

  27. Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).

    Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley.

    Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley.

    "

Artículo 3

Se reforman los artículos 18, 20, 23 y 29 de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, los que se leerán de la siguiente manera:

"Ministerio de Gobernación

Arto. 18.-

Ministerio de Gobernación. Al Ministerio de Gobernación le corresponden las funciones siguientes:

  1. El Ministro de Gobernación en representación del Presidente de la República, dirigirá, coordinará y supervisará a la Policía Nacional a través del Director General de la misma, de conformidad con la Ley de la Policía Nacional.

  2. Coordinar a través de la Policía Nacional las actividades necesarias para garantizar el orden público, la seguridad de los ciudadanos, la persecución del delito, e informar de ello periódica y oportunamente al Presidente de la República.

  3. Formular y proponer proyectos dirigidos a la prevención del delito y apoyar en su ejecución a la instancia correspondiente.

  4. Coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario Nacional.

  5. Coordinar la Dirección General de Migración y Extranjería.

  6. Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.

  7. Inscribir los Estatutos de las Personas Jurídicas sin fines de lucro, administrar su registro y supervisar su funcionamiento.

  8. Organizar delegaciones departamentales, cuya función será la de coordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en el territorio.

    "

    "Ministerio de Defensa

    Arto. 20.-

    Al Ministerio de Defensa le corresponden las funciones siguientes:

  9. Por delegación del Presidente de la República, dirige la elaboración de las políticas y estrategias para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial;

  10. Apoyar al Presidente de la República en la procuración de condiciones, recursos y mecanismos para que el Ejército de Nicaragua cumpla con las misiones asignadas por mandato constitucional y las establecidas en las leyes;

  11. Coadyuvar con el Presidente de la República en Consejo de Ministros, a fin de disponer la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República en Consejo de Ministros de conformidad al párrafo segundo del artículo 92 de la Constitución Política y al artículo 6 incisos 2 y 3 de la Ley No. 181;

  12. Tramitar ante la Presidencia de la República las propuestas de candidatos solicitada al Alto Mando del Ejército de Nicaragua de oficiales que ocuparán cargos de agregados militares, navales y aéreos y a los que representarán al Estado de Nicaragua ante los organismos militares internacionales;

  13. Participar en la elaboración y gestión para la aprobación del Presupuesto de ingresos y egresos del Sector Defensa y su incorporación en el Proyecto de la Ley Anual del Presupuesto General de la República de conformidad a la ley de la materia;

  14. Integrar las instancias Gubernamentales de las que por ley participa, asegurando la coordinación interinstitucional;

  15. Representar al Gobierno de la República en las instancias y organismos internacionales relacionados a los temas de Defensa y Seguridad;

  16. Participar, de conformidad al marco jurídico existente, en las actividades de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social Militar (IPSM);

  17. Participar en la formulación de políticas y disposiciones relativas a la navegación aérea y acuática;

  18. Participar en la coordinación y ejecución de planes y programas relacionados al Desminado Humanitario y acción integral contra minas en el territorio nacional;

  19. Apoyar acciones para la limitación y control de armas de conformidad a las disposiciones y normas sobre la materia;

  20. Cumplir, en su ámbito de acción, con las facultades especificas contenidas en la Ley de Emergencia; y

  21. Promover, de conformidad a lo que determine el Presidente de la República, los planes y políticas que se refieran a Las relaciones civiles y militares.

    "Ministerio de Educación

    ...

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