Ley de reformas y adiciones a la ley no. 312, ley de derecho de autor y derechos conexos

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 312,

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

LEY No. 577, Aprobada el 16 de Marzo del 2006

Publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de Marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 125 a 128 promueve y protege la propiedad intelectual; y establece la obligación del Estado de Nicaragua de apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones sean de carácter colectivo o individual; además, el Estado de Nicaragua debe facilitar los medios necesarios para crear, difundir las obras y proteger el Derecho de Autor.

II

Que la Asamblea Nacional de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), a través de Decreto A.N. No. 4371, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 14 de octubre de 2005.

III

Que el Presidente de la República ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), a través de Decreto Ejecutivo No. 77-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 20 de noviembre de 2005, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 150 de la Constitución Política.

IV

Que la Asamblea Nacional aprobó mediante Decreto A.N. No. 3288, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 20 de mayo de 2002, el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre Derecho de Autor (WCT) 1996 y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), conocidos como Tratados de Internet, en vigencia desde el 6 de marzo del año 2003.

V

Que es necesario en los aspectos de Propiedad Intelectual garantizar la implementación de aquellos compromisos inmediatos establecidos en el Capítulo Quince, Derechos de Propiedad Intelectual derivados del CAFTA-DR y de los Tratados WCT, WPTT.

En uso de sus facultades,HA DICTADO

La siguiente:

Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 312,

Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos

Artículo 1

Se reforman los numerales 2.5, 2.12, 2.27, 2.28 y 2.29 del artículo 2, los que se leerán así:

"2.5. Comunicación al Público: es todo acto incluyendo la transmisión o radio difusión por el cual una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra, interpretación, fonograma, o emisión de radiodifusión, incluyendo la puesta a disposición del público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. No se considerará pública la comunicación cuando se lleve a efecto dentro del círculo familiar ordinario de una persona natural y sin fines lucrativos."

"2.12. Fonograma: es toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación de sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual. Los derechos de un fonograma no se verán afectados en modo alguno por su incorporación en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual."

"2.27. Publicación: es todo acto por el que, una obra o un fonograma cuyos ejemplares se han puesto a disposición del público, con el consentimiento del autor cuando se trata de una obra, con el consentimiento del productor en el caso de un fonograma, para su venta, alquiler, préstamo público o para cualquier otra transferencia de propiedad o de posesión, en cantidad suficiente para cubrir las necesidades normales del público. En el caso de una interpretación o ejecución significa la oferta al público de copias de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma con el consentimiento del titular del derecho y siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente."

"2.28. Radiodifusión: es la transmisión inalámbrica o por satélite de sonidos o sonidos e imágenes, o de las representaciones de estos, para su recepción por el público, incluyendo la transmisión inalámbrica de señales codificadas cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento. Las transmisiones en las que el tiempo y lugar de la recepción puedan ser individualmente escogidas por el público no serán consideradas radiodifusión."

2.29. Reproducción: Es hacer una o más copias de una obra, ejecución, fonograma o radiodifusión de manera directa o indirecta por cualquier medio o forma incluyendo la impresión, fotocopia, grabación o el almacenamiento permanente o temporal en forma electrónica.

Artículo 2 Se reforma el artículo 23, el que se leerá así:

Artículo 23.- El derecho patrimonial es alienable, temporal y, sin perjuicio de otras modalidades, comprende las siguientes:

1) Derecho de reproducción de la obra total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte.

2) Derecho de transformación.

3) Derecho de traducción.

4) Derecho de adaptación.

5) Derecho de comunicación al público, como:

a) La declamación.

b) La representación, ejecución, en forma directa o indirecta.

c) La proyección y exhibición o exposición pública.

d) La transmisión digital o analógica, o por cualquier medio, por hilo o sin hilo, de sonidos, imágenes, palabras, a distancia, lo que comprende la captación en sitio público de obras y producciones protegidas, comprendida la puesta a disposición del público de las obras de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que ellos elijan.

e) El acceso público a base de datos informáticos por medio de la telecomunicación.

f) Radiodifusión.

6) Derecho de distribución al público.

7) Derecho de alquiler.

8) Derecho de importación.

Artículo 3 Se reforma el numeral 1 del artículo 39, el que se leerá así:

1. Necesaria para la utilización del programa de ordenador a los efectos para los que se diseñó el programa; o

Artículo 4 Se reforma el artículo 40, el que se leerá así:

Artículo 40.- Porciones de artículos sobre temas de actualidad económica, política o religiosa difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otro de la misma clase sin autorización del autor, salvo que la reproducción, distribución o comunicación se hayan reservado expresamente. Sin embargo, habrá que indicar siempre claramente la...

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