Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 118-2001, publicado en la gaceta, diario oficial, nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero del 2002

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118 - 2001, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL,

Nos. 1 Y 2 DEL 2 Y 3 DE ENERO DEL 2002

DECRETO No. 64-2002,

Aprobado el 26 de Junio del 2002

Publicado en La Gaceta No. 155 del 19 de Agosto del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, Nos. 1 Y 2 DEL 2 Y 3 DE ENERO DEL 2002

Artículo 1

Se reforma el Capítulo I del Título I del Decreto No. 118-2001, de la siguiente manera:

"CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 y 3
Sección 1

Organización de la Presidencia de la República

Arto. 4 Estructura.

Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

  1. Despacho de la Presidencia

    1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.

    1.2 Secretaría Personal

    1.3 Asesores

  2. Secretarías de la Presidencia

    2.1 Presidencia

    2.2 Coordinación y Estrategia

    2.3 Comunicación Social

    2.4 Juventud

    2.5 Asuntos de Integración

    Arto. 5 Despacho de la Presidencia.

    El Despacho de la Presidencia de la República se estructura en:

  3. Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.

    La Oficina de Desarrollo y Asistencia Social tiene a su cargo las funciones que se le asignan en el Decreto No. 49-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 106 del 7 de Junio de 2002.

  4. Secretaría Persona

    l.

    La Secretaría Personal de la Presidencia coordina la ejecución de la Agenda del Presidente de la República, organiza las giras presidenciales y asiste al Presidente de la República en asuntos propios del Despacho Presidencial. El Presidente de la República nombrará, el número de Secretarios Personales que estime conveniente.

  5. Asesores.

    Los asesores tienen a su cargo las funciones siguientes:

    3.1 Dar consejo sobre temas referidos por el Presidente de la República.

    3.2 Dictaminar sobre asuntos presentados por el Presidente de la República.

    3.3 Apoyar solicitudes del Presidente de la República.

    Arto. 6

    Secretarías.

    Créanse las siguientes Secretarías de la Presidencia:

  6. Presidencia

  7. Coordinación y Estrategia

  8. Comunicación Social

  9. Juventud

  10. Asuntos de Integración

    Arto. 7 Objeto de las Secretarías.

    Las Secretarías son dependencias que asisten al Presidente de la República y sus funciones son las siguientes:

  11. Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de acciones que por su naturaleza no competen a ningún Ministerio, Ente Gubernamental o Empresa Pública.

  12. Formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de la Secretaría correspondiente, de conformidad a las funciones señaladas en el presente Decreto.

  13. Otras que el Presidente de República les asigne.

    Los titulares de las Secretarías de la Presidencia tienen rango de Ministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

    El Presidente de la República, mediante Acuerdo, dictará las normativas internas de procedimientos de las respectivas Secretarías.

    Arto. 8 Secretaría de la Presidencia.

    La Secretaría de la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:

  14. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el Presidente de la República y:

    1.1 Ministros, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados o Presidentes de Empresas Estatales bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de conformidad con el Arto. 14 inciso I) de la Ley.

    1.2 Los otros Poderes del Estado y los Entes Autónomos, de conformidad con el Arto. 6 de la Ley.

    1.3 Los Gobiernos de las Regiones Autónomas, de conformidad con los Artos. 6 y 11 de la Ley 290.

    1.4 Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), de conformidad con el Arto. 6 de la Ley.

  15. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo relativo al despacho oficial.

  16. Participar en la formulación, elaboración y modificación de las propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, y tramitar su aprobación.

  17. Formular las políticas y normas de control previo y de ética pública.

  18. Formular las políticas y normas globales y comunes de la Administración Pública.

  19. Llevar el Libro de Actas de Acuerdos de la Presidencia y librar las Certificaciones que correspondan.

  20. Coordinar acciones del Gobierno que le encomiende el Presidente de la República.

  21. Dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de la Presidencia de la República.

  22. Firmar y librar certificaciones de Acuerdos Ejecutivos y Tomas de Posesión de los funcionarios nombrados.

  23. Elaborar, con la colaboración del Secretario de Coordinación y...

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