Decreto, De reforma y adiciones al decreto 42-2005 'reglamento de la ley general de transporte terrestre'

DE REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO 42-2005

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

DECRETO No. 34-2006, Aprobado el 24 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 137 del 14 de Julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO 42-2005

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 1

Se reforma el encabezamiento del arto.107, los numerales 15 y 24 y se adicionan los numerales 26, 27, 28, 29 y 30 del Decreto 42-2005 del Reglamento de la Ley General de Transporte Terrestre los que se leerán así:

Arto. 107.- Estos son los principales conceptos técnicos referentes a los vehículos de transporte de carga:

15 Longitud: Dimensión total del vehículo o combinación en el sentido longitudinal desde la parte anterior a la posterior.

24 Supervisor de Báscula: Es el trabajador técnico que bajo la dirección del Responsable del Departamento de Ingeniería de Tráfico, verifica que las operaciones de pasaje y control realizadas garanticen el buen uso y mantenimiento de la red vial.

26 Vida Útil: Tiempo esperado de uso sin daños estructurales considerables en la superficie de rodamiento si se trata de vías, en la subestructura y la superestructura si se tratara de puentes, pasos elevados, pasos inferiores, túneles y alcantarillas.

27 Evasión: Cuando un conductor no ingrese con su vehículo al punto de control si así se lo indica un funcionario autorizado o la señalización vial.

28 Fuga: Cuando no se lo puedan constatar por cualquier motivo los pesos y dimensiones del vehículo que ha accedido al punto de control porque el conductor huye del lugar.

29 Infraestructura Vial: Puentes, carreteras y otras obras que conforman una vía pública.

30 Punto de Control: Lugar designado por el MTI para el control de los pesos y dimensiones de los vehículos afectados por la presente Normativa, conocidos como básculas. Los Puntos de Control podrán esta ubicados en estaciones fijas o en diferentes puntos de la Red Vial Nacional con estaciones móviles.

Artículo 2

Se adiciona al artículo 113 del Decreto 42-2005 Reglamento a la Ley General de Transporte Terrestre los siguientes párrafos los que se leerán así:

Las normas técnicas aplicables para los efectos de pesos y dimensiones máximos permitidos se basarán en las...

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